En el día hábil de hoy, cuatro (04) de octubre de dos mil seis (2006), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano DAVID JOSÉ SUAREZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.791.061, asistido por los Profesionales del Derecho ELISA QUIÑONES DE MORENO y LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 5.810.062 y 9.128.866, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 40.679 y 56.104, con el carácter de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el Ciudadano ELIO OMAR MORALES RAVELO, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada a pagar al Ciudadano DAVID JOSÉ SUÁREZ PORTILLO, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.351.652,38), por los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15/09/2005
Fecha de culminación: 17/05/2006
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Duración: 8 meses, 2 días
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 15/09/2005 al 17/05/2006, 45 días x Bs. 19.807,39 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 891.332,55
SEGUNDO: Vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 15/09/2005 al 17/05/2006, 10 días x Bs. 18.666,66 de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 186.666,60
TERCERO: Bono Vacacional fraccionado conforme al Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 15/09/2005 al 17/05/2006, 4.66 días x Bs. 18.666,66 de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 86.986,63
CUARTO: Aguinaldos fraccionados de conformidad con lo previsto en el Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 15/09/2005 al 17/05/2006, 10 días x Bs. 18.666,66 de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 186.666,60
QUINTO: El concepto “Días Feriados” reclamado en el libelo de demanda no puede ser acordado por este Juzgado en virtud que el accionante no posee la prueba fundamental de haber laborado en tales fechas.
SEXTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la Antigüedad conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral.
SÉPTIMO: Para el cálculo de los intereses condenados a pagar se designará un único perito por el Tribunal. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales