En el día de hoy martes 17 de octubre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada por éste Tribunal para la Celebración de la prolongación de la Audiencia de Juicio. El ciudadano Juez, declaró abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la ciudadana Secretaria se sirva informar sobre el asunto de la presente causa y verificar la presencia de las partes. En este estado, la ciudadana Secretaria anunció el acto y a viva voz informó, que se encuentran presentes el demandante ciudadano OMAR DARIO SILVA con cédula de identidad Nº V-9.214.479, representado judicialmente por el abogado PABLO JOSÉ CONTRERAS SÁNCHES, cédula de identidad N° V-14.418.266, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.853. Igualmente se encuentra presente el abogado JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, cédula de identidad N° V-12.226.030, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.471, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS OCCIDENTE C.A.. Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Que su representada llegó a un acuerdo transaccional con el demandante ciudadano OMAR DARIO SILVA, en base a las condiciones establecidas en la audiencia de juicio de fecha 11 de octubre de 2006 y en este mismo acto hago entrego del cheque N° S-9281003476, contra la cuenta corriente N° 0212-0219-12-0000023977, del Banco de Venezuela, por la cantidad convenida de treinta y un millones de bolívares (Bs.31.000.000,oo)”, Acta transaccional que presento en este mismo acto para la HOMOLOGACIÓN de este Tribunal y se sirva darle CARÁCTER DE COSA JUZGADA al presente litigio. En este contexto el ciudadano Juez interrogó al demandante quien expuso estar conforme con la presente transacción, teniendo pleno conocimiento del contenido de la misma. El ciudadano Juez una vez oídas las exposiciones de las partes y revisada como fue el acta transaccional y de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se observa que con el pago ofrecido por la demandada en el escrito transaccional por la relación que existió entre ellas, se ha dado cumplimiento a lo convenido por las partes, este Tribunal da por concluido el proceso, ya que la misma no vulnera derechos del demandante, ni normas de orden público. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Y así se decide. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.

EL JUEZ TITULAR.



Dr. Walter A. Celis





El Demandante y sus Apoderados Judiciales.





El Apoderado Judicial de la Demandante.-




Secretaria




Abg. Nidia Moreno



WACC/NM.-