En el día de hoy jueves 19 de Octubre de 2006, siendo las 09:00 a.m, es la hora fijada por éste Tribunal para la Prolongación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. El ciudadano Juez, declaró abierta la Audiencia de Juicio, para la continuación de la misma, dándole el derecho de palabra a la parte demandada, quien procedió a leer el Acta de Transacción acordada entre las partes intervinientes en el presente proceso. Acto seguido las partes hicieron entrega formal del escrito de Transacción de esta misma fecha, con el fin de ser agregada al expediente, junto con copia del cheque Gerencia N° 88004084, contra el Banco BANPRO, con la cuanta N° 0161-0907-57-259700000-4, por la cantidad de SEIS MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,oo), a favor del ciudadano RAMON ORLANDO VALERO, parte demandante, quien lo recibió a su entera y cabal satisfacción. Seguidamente el ciudadano Juez expuso que visto el escrito de Transacción de esta misma fecha, suscritos por el ciudadano demandante RAMON ORLANDO VALERO, identificado con la cédula N° V-3.007.906, representado por la abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira y el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA LOS ANDES (IUTLA), representado en este por su apoderado judicial, abogado FRANCISCO CUENCA ESPINOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.976, y de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se observa que con el cobro de los conceptos transigidos se ha dado cumplimiento a lo convenido por las partes, se da por concluido el proceso, ya que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Y así se decide. Se ordena el archivo definitivo del presente asunto. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR DE JUICIO.-



Dr. Walter A. Celis






El Demandante y el Procurador de Trabajadores






El Demandado.-



Secretaria.-




Abg. Nidia Moreno.


WACC/silpa.-