En el día de hoy lunes 30 de Octubre de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se presentaron ante éste Circuito Laboral en la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, por una parte los ciudadanos CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, cédula de identidad N° V-8.092.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.760, carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano JUAN FERNANDEZ FIGUERA, y por la otra parte la demandada, UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ANDRES ELOY BLANCO, (Sucursal el Piñal), representado en este acto por los apoderados judiciales, abogados JONAS ALI PEÑALOZA GUILLEN y JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.206.191. y 3.622.960 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.725 y 24.808 respectivamente. La parte Demandante manifestó que tiene conocimiento del contenido de la presente TRANSACCIÓN y con la misma no se le viola ningún Derecho Humano en materia Laboral. La parte Demandada vista la conformidad del Demandante hace entrega al mismo de dos (02) cheque de Gerencia Banpro, Banco PROVIVIENDA, N° 68004307 y N° 72004308, con fecha de 26 de octubre de 2006, por la cantidades de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.600.000,oo) y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES y DIEZ MILLONES (Bs.4.400.000,oo), para un total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo) a nombre del ciudadano JUAN FERNANDEZ FIGUERA. Quien recibe conforme en éste acto lo antes indicado. Éste Tribunal de Juicio Primero de Primera Instancia del Trabajo de éste Circuito Judicial Laboral, visto el escrito de Transacción de esta misma fecha, suscrita por el abogado CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano JUAN FERNANDEZ FIGUERA y la demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ANDRES ELOY BLANCO, (Sucursal el Piñal), representada en este acto por los apoderados judiciales, abogados JONAS ALI PEÑALOZA GUILLEN y JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO y de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se observa que con el cobro de los conceptos ofrecidos por la demandada en el escrito transaccional por la relación laboral que existió entre ellas, se ha dado cumplimiento a lo convenido por las partes, este Tribunal da por concluido el proceso, ya que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Y así se decide.
Se ordena el archivo definitivo del presente asunto. Y así se decide. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
El JUEZ TITULAR DE JUICIO.
Dr. Walter A. Celis
El Demandante y su Apoderado Judicial del Demandante.
Los Apoderado Júdiales de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ANDRES ELOY BLANCO.
La Secretaria
Abg. Nidia Moreno.
WACC/silpa.
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