REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Visto el escrito presentado por el Abg. GERARDO SALAS, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. Es por lo que este Tribunal pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto de la situación planteada, y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
La presente averiguación se inició según acta policial de fecha 9 de Enero de 2006, por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, cursante al folio Dos (02) de las actas que conforman la presente causa.
En fecha 9 de enero de 2006, se realiza la audiencia para Oír al Imputado en la cual se decretó medidas cautelares sustitutiva a la privación de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b” y “e “, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de lesiones intencionales personales menos graves, tipificado en el artículo 413 del Código Penal
Ahora bien, señala la representación fiscal al momento de interponer su solicitud, que esta obedece a la imposibilidad material de ubicación de la victima, no obstante a haberse comunicado vía telefónica en fechas 16 y 17 del mes próximo pasado, con esta la cual le manifestó que iría a la entrevista, no presentándose a la cita pautada. Aunado al hecho de que nunca se realizo el examen medico forense correspondiente, que permitiese calificar las lesiones sufridas por esta la victima.
Considera quien aquí decide que dado lo expresado por la representación fiscal, efectivamente se constata la imposibilidad material de incorporar nuevos datos a la investigación, y que no existen elementos sólidos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en la causa in examine, siendo en consecuencia lo ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, déjese copia y Notifíquese a las partes la presente decisión