REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Visto que de la revisión de las actas que conforman la presente causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS, signada con la nomenclatura WP01-D-2005-000060, se constata que en fecha 28 de Septiembre de 2006 , fue consignado escrito por la unidad de formación integral del adolescente sancionado no privado de libertad , mediante la cual se constata que los imputados no han dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuestas por este despacho. Es por lo que esta juzgadora considera que en el caso in examine lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Rebeldía de los adolescentes de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente según la fase tomara las medidas de aseguramiento necesarias”. Es con fundamento a esta norma que se acuerda ordenar su ubicación y traslado a la sede de este despacho de manera inmediata, de los efebos RONALD YAIR RANGEL Y CAROLINA DEL MAR ECHAVEZ. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EN REBELDÍA a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente . Ordenando como consecuencia de ello la ubicación de los adolescentes de manera inmediata. Librese el correspondiente oficio. Cúmplase