REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01



EXPEDIENTE No. 42820


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


SOLICITANTE: LILIANA CARDENAS RAMIREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.403.002 domiciliada en la carrera 8 con calle 5 casa N° 18-25 San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira.


ABOGADO ASISTENTE: HECTOR ALEXANDER ABREU RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.487, en su carácter de Defensor Público de Protección

EN BENEFICIO: GERMAN DIDIER BARRUETA CARDENAS, de doce (12) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 523 expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira.


Recibida por distribución de fecha 21 de junio del año 2006, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño GERMAN DIDIER BARRUETA CARDENAS formulada por la ciudadana LILIANA CARDENAS RAMIREZ, asistida por el Defensor Público de Protección Abg. HECTOR ALEXANDER ABREU RANGEL exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 523 de fecha 05 de Abril de 1995 se cometió un error material al momento de transcribir la fecha de nacimiento del niño como “ 02 DE MAYO DE 1994 ” cuando lo correcto es, “12 DE MAYO DE 1994 ”. Error que existen en la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al niño GERMAN DIDIER BARRUETA CARDENAS signada con el Nro. 523 expedida por el Registrador Civil del Municipio Bolívar y copia certificada expedida por el Registro Principal; copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y constancia de nacimiento.
Por auto de fecha 22 de junio de 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Director del Hospital del Hospital Central a objeto de que remitan constancia de nacimiento del niño GERMAN DIDIER y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio quince (15).
En fecha 31 de Julio del 2006 se recibió constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal en la cual informan que la ciudadana LILIANA CARDENAS RAMIREZ dio a luz un niño el día 12 de Mayo de 1994 el cual lleva por nombre GERMAN CARDENAS.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por la solicitante; tal y como consta en la Constancia de nacimiento expedida por el Director del Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del niño GERMAN DIDIER BARRUETA CARDENAS de doce (12) años de edad, signada con el N° 523 levantada el 05 de Abril de 1995 por la Prefectura del Municipio Bolívar, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca la fecha de nacimiento del niño como “ 02 de Mayo de 1994” deberá decir “ 12 de Mayo de 1994”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil seis. Años l94° de la Independencia y l46° de la Federación



Abog INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta y minutos de la mañana (10:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libró oficio Nro. 2808.-




Exp. 42820.-
Carolina M.