REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEDE LA
CIRCUNSCRIPC ION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
196º Y 147º
Mediante escrito presentado ante este Despacho por los ciudadanos: SERGIO DAVID GOMEZ GONZALEZ y YUDITH JACKELINE SANCHEZ ROSALES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.143.072 y V-14.281.868, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Edgar Ricardo Medina, Inpreabogado Nº 60.889, solicitaron su Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 05 de Mayo de 2005, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 29 de Junio de 2.006, comparecieron los ciudadanos: SERGIO DAVID GOMEZ GONZALEZ y YUDITH JACKELINE SÁNCHEZ DE GÓMEZ, debidamente asistidos de abogado, quienes mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y de bienes, por cuanto transcurrió más de un año de haberse decretado la separación y no hubo reconciliación entre los mismos.
Estando este Tribunal en termino para decidir al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes, y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASI SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos: SERGIO DAVID GOMEZ GONZALEZ y YUDITH JACKELINE SÁNCHEZ DE GOMEZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 18 de Agosto de 2000, por ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según acta Nº 11.
En cuanto al hijo, habido en el matrimonio: MANUEL DAVID GOMEZ SÁNCHEZ procreado durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda la ejercerá la madre en cuanto a la pensión de alimentos y el régimen de visita los cónyuges deben regirse por lo estipulado de mutuo acuerdo entre los mismos en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes de fecha 05 de Mayo de 2.006.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cuatro días del mes de Octubre de dos mil seis.-


ABG. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, siendo las once de la mañana -
La Sria.




Exp Nº 34.997

Carmen.-