REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, 06 de Octubre de 2.006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº: 40.676
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR
SOLICITANTE: MARÍA ELENA MERCADO, peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.138.340
ABOGADO ASISTENTE: Gracia Cecilia Vargas Reyes, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Protección.
Mediante escrito presentado por la ciudadana: MARÍA ELENA MERCADO SÁNCHEZ, actuando con el carácter de progenitora de los Hermanos: MARÍA FERNANDA y CARLOS ENRIQUE HIDALGO MERCADO, identificados con cédulas de identidad N°V-21.221.725 y V-23.140.837 en su orden y debidamente asistido de la abogado Gracia Cecilia Vargas Reyes, en su carácter de Defensora del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, solicitó se le conceda autorización para Tramitar la Expedición del Pasaporte de sus referidos hijos y viajar en compañía de la progenitora a LIMA, PERU, lugar donde se residenciaran. Anexo a su solicitud presentó recaudos.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 20 de Marzo de 2.006 se ordenó: Oficiar al Director de la Oficina Nacional Registro Electoral San Cristóbal, Estado Táchira, para que se sirvan informar la dirección del ciudadano JULIAN HIDALGO GEREDA, padre de los adolescentes HIDALGO MERCADO, así como la Notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, siendo debidamente notificada en fecha 03 de Abril de 2.006.
Mediante diligencia de fecha 21 de Julio de 2.006, la solicitante, consignó dirección de habitación del ciudadano: JULIAN HIDALGO GEREDA, siendo acordada su notificación mediante auto de fecha 31 de Julio de 2.006, comisionándose para la practica del mismo al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira.
En fecha 28 de Septiembre de 2.006, siendo el día y hora señalado para la comparecencia del ciudadano JULIAN HIDALGO GEREDA, se declaró desierto el mismo por la no comparecencia del mencionado ciudadano.
Por auto de fecha 04 de Octubre de 2.006 SE ORDENÓ LIBRAR NUEVAMENTE Boleta De Notificación al ciudadano: JULIAN HIDALGO GEREDA, comisionándose a tal fin al Departamento de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio.
En fecha 11 de Octubre de 2.006, compareció ante este Despacho el ciudadano JULIAN HIDALGO GEREDA, quien legalmente juramentado, fue identificado con cédula de identidad N°V-22.640.801 y al ser entrevistado por la ciudadana Juez Unipersonal N| 01, expuso: “…Yo estoy de acuerdo con la autorización, para que la madre de mis hijos MARÍA ELENA MERCADO SÁNCHEZ, tramite la autorización de Viaje, viaje y se residencie junto a mis hijos en LIMA PERU. Mis hijos son de nombres MARÍA FERNANDA y CARLOS ENRIQUE HIDALGO MERCADO…”.
Por todo lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, esta Juez Temporal Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño contemplado en el Parágrafo Segundo del artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que dice: “En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros” (Negrilla nuestra), en concordancia con el artículo 393 de la mencionada Ley, concede AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana MARÍA ELENA MERCADO SÁNCHEZ, arriba identificada, para que tramite todo lo relacionado a la EXPEDICIÓN DE PASAPORTE correspondiente a sus hijos la adolescente MARÍA FERNANDA HIDALGO MERCADO y al niño: CARLOS ENRIQUE HIDALGO MERCADO, plenamente identificados. Así mismo se autoriza a la referida ciudadana a VIAJAR y FIJAR RESIDENCIA junto a sus hijos MARÍA FERNANDA HIDALGO MERCADO y CARLOS ENRIQUE HIDALGO MERCADO, en la ciudad de LIMA, PERU, Santiago Távara 1400, Chacra Río Sur. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesado. Cúmplase.
ABG. INDIRA MAGALLY RUÍZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior, decisión, siendo las 11.:30 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libraron las autorizaciones correspondientes.
Exp Nº 40.676
Carmen.-.
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