REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01
Recibido por distribución en fecha 18 de Mayo de 2.006, oficio N° 181, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad, de esta Circunscripción Judicial, quienes actuando en beneficio e interés superior de la niña MARIANA SOLIMAR CÁNCHICA MARTÍNEZ, de 09 años de edad, hija de los ciudadanos Marisol Martínez Tafur y Hugo Delfín Cánchica Chacón, solicitan la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la referida niña, exponiendo que en la misma se cometió un error; al escribir que la misma, nació en esta población, siendo lo correcto “que nació en el Hospital Central del Municipio San Cristóbal”,tal como consta en la constancia de nacimiento de la niña: MARIANA SOLIMAR. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 24 de Mayo de 2.006, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose oficiar al Hospital Central de esta ciudad y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya notificación se encuentra debidamente firmada en fecha 06 de Junio de 2.006.
Consta al folio 15 comunicación expedida por la Dirección de Programas y Estadísticas en Salud del Hospital Central de San Cristóbal, remiten anexo Constancia de Nacimiento de la niña MARIANA SOLIMAR MARTÍNEZ.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente se cometió el error material manifestado por la solicitante en la Partida de Nacimiento inserta por ante la extinta Prefectura del Municipio Libertad y el Registro Principal del Estado Táchira, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales rezan:
Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
y en garantía de los Derechos consagrados en el artículo 78 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo procedente declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N°01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña MARIANA SOLIMAR CÁNCHICA MARTÍNEZ, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 285 de fecha 26 de Noviembre de 1996, inserta ante la extinta Prefectura del Municipio Libertad Registro Principal del Estado Táchira, DEBERÁN QUEDAR RECTIFICADAS en el sentido que donde dice “nació en esta población”, debe decir “NACIÓ EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Libertad y el Registro Principal del Estado Táchira, igualmente remítase copias fotostáticas certificadas de la misma a las autoridades antes mencionada a los fines de que estampes la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 06 días del mes de Octubre del dos mil seis. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:44 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp. Nro. 42.026
Carmen.-
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