REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º
En escrito de fecha 17 de Enero de 2006, DANIEL ENRIQUE LEON DELGADO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-88002740, asistido por la Defensora Pública de Protección ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo: FABIAN ENRIQUE LEON PEREZ, alegando entre otras consideraciones: que en la Partida de Nacimiento Nro. 106 expedida por el Registro Civil de San Cristóbal, se cometió un error material involuntario al escribir su nacionalidad como: “venezolano”, cuando lo correcto es: ”colombiano”. Anexó: copia simple de la Partida de Nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de ciudadanía.
En fecha 20 de Enero de 2006 fue admitida la solicitud y se ordenó oír en la Sala de Juicio y en horas de despacho la declaración de la madre del niño y la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 05).
En fecha 01 de Febrero de 2006 compareció la ciudadana: YENNIFFER PATRICIA PEREZ PULIDO a los fines de ratificar lo alegado por el padre de su hijo (f 7). Y en fecha 02 de Febrero de 2006 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 08).
En fecha 16 de Octubre de 2006 el ciudadano: DANIEL ENRIQUE LEON DELGADO compareció a la Sala de Juicio a los fines de ratificar el contenido de la solicitud (f 10).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 39.199, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento número: 106 de fecha 09 de Enero de 2006, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente al niño: FABIAN ENRIQUE LEON PEREZ, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil llevados por ante dicha Oficina Registral, se anotó incorrectamente la nacionalidad del padre como: “venezolana”, cuando lo correcto es “colombiana”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al mencionado niño, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. Hágase como se pide. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 08:52 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 39.199
GJRP/Jcl.- La Secretaria
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