REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2
San Cristóbal, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 44.214, y notificada como está la Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 09), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente al niño: MARCOS DANIEL MENDOZA MARQUEZ venezolano de 2 años de edad, titular del Pasaporte Nro. D0469119, nacido en fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil cuatro (2.004), según partida de nacimiento número mil dieciocho (1.018) Inserción de fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil cinco (2.005), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hijo de: MARCOS RAMIRO MENDOZA CHAVEZ y de: CARMEN MARIBEL MARQUEZ DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.608.819 y V-15.639.924 en su orden, para que viaje en compañía de su señora madre, ciudadana: CARMEN MARIBEL MARQUEZ DE MENDOZA ya identificada, a la ciudad de: BARCELONA, San Ildefons, Calle Cedro, Nro. 2 Cuarto 2do., Código Postal 08940 en ESPAÑA, a fin de visitar a su padre, ciudadano: MARCOS RAMIRO MENDOZA CHAVEZ el cual reside en esa ciudad. Se advierte a las autoridades internacionales que la presente autorización se concede solo por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada, comisionado a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
GJRP/Jcl.- La Secretaria
Exp. Nro. 44.214
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