REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 44.570, y notificada como está la Fiscalía XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 12), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento número: doscientos cincuenta y nueve (259) de fecha cinco (05) de Mayo de mil novecientos noventa y ocho (1.998), expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira perteneciente al niño: JUAN JOSE MURILLO VELANDIA, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil llevados por ante esa Prefectura y Registro Principal del Estado Táchira, se anotó incorrectamente el primer apellido de la madre del mismo como: “…VELANDRIA…” cuando lo correcto es: “…VELANDIA…”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al mencionado niño, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:38 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 44.570
GJRP/Jcl.- La Secretar
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