REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 44.896, y notificada como está la Fiscalía XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 12), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento número: mil novecientos cincuenta y seis (1.956) de fecha diecisiete (17) de Octubre de mil novecientos noventa (1.990), expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira perteneciente al adolescente: FREDDY ALEXANDER LOPEZ BRAVO, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, se anotó incorrectamente la nacionalidad y el número de cédula de la madre del mismo como: “…colombiana con C. de C. N° 31.279.193…” cuando lo correcto es: “…venezolana con cédula de identidad N° V.-13.588.193…”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tales errores materiales le ocasionan problemas de identificación y filiación al mencionado adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:25 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 44.896
GJRP/Jcl.- La Secretaria
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