REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 38.494, y notificada como está la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 07), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento número: dos mil quinientos sesenta y seis (2.566) de fecha primero (01) de Noviembre de dos mil cinco (2.005), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente a la niña: KELLYN FERNANDA CASTAÑEDA ZAMBRANO, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil llevados por ante dicha oficina registral, se anotó incorrectamente el nombre del padre de la misma como: “…Wiliam F. Castañeda B.…” cuando lo correcto es: “…Wiliam Fernando Castañeda Benitez…”; igualmente se anotó incorrectamente el nombre de la madre de la niña como: “…Ivette R. Zambrano P….” cuando lo correcto es: “…Yvette Roraima Zambrano Porras…”; y se anoto incorrectamente la cédula de identidad de la misma como: “…E.-15.353.751…”, cuando lo correcto es: “…V.-15.353.751…”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tales errores materiales le ocasionan problemas de identificación y filiación a la mencionada niña, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:47 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 38.494
GJRP/Jcl.- La Secretaria
|