REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 43927
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Ruth Colmenares Laguado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.173.744, domiciliada en la Carrera 11 con calle 6, Casa N° 5-46, Barrio Simon Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira en beneficio de su hijo, el niño MAURICIO ALEXANDER GODOY LAGUADO, identificada con Partida de Nacimiento N° 247, de fecha 06 de Febrero de 2004, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira.
En fecha 07 de Agosto de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana RUTH COLMENARES LAGUADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.173.744, debidamente asistido por la abogado Solange Arias Duran, en su carácter de Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño MAURICIO ALEXANDER GODOY GONZALEZ, inserta en la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 06 de Febrero de 2004, bajo el N° 247, en el sentido que se corrija el error cometido al asentar el numero de la Cedula de Identidad de la madre, colocando: “13.193.744”, cuando lo correcto es que debe decir: “13.173.744” Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Registro Principal y copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 11 de Agosto de 2.006, en el cual se acordó darle procedimiento previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 09.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño MAURICIO ALEXANDER GODOY COLMENARES, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el numero de la cedula de la madre, colocando: “13.193.744”, cuando lo correcto es que debe escribirse: “13.173.744”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño MAURICIO ALEXANDER GODOY COLMENARES, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el numero de la cedula de identidad de la madre “13.173.744”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 247 de fecha 06 de Febrero de 2004, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente al niño MAURICIO ALEXANDER GODOY COLMENARES, en el sentido que aparezca correctamente el numero de la cedula de identidad de la madre, como “13.173.744”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar y Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 18 días del mes de Octubre de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-



SENTENCIA N°
Exp. N° 43927.
Rectificación de Partida de