San Cristóbal, 02 de OCTUBRE de 2006.
196º y 147º
EXPEDIENTE No. 43632
MOTIVO: ACLARATORIA DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTES: FLOR ELVA LEAL MIRANDA,
Venezolana titular de la cédula de Ciudadanía
N° 25.014.682.
EN BENEFICIO: WILMER LEONARDO
Recibida por distribución de fecha 20 de julio del año 2006, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente WILMER LEONARDO, formulada por la ciudadana FLOR ELVA LEAL MIRANDA, asistida por Los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rómulo Acosta, exponiendo que el NOMBRE del Adolescente en el acta de nacimiento del Hospital Central, del Estado Táchira, se coloco el nombre como JOSÉ ALFREDO, cuando lo correcto es WILMER LEONARDO.
Anexo a la solicitud presentó: copia certificada de la partida de nacimiento; constancia de nacimiento expedida por el hospital central; copia de las cedulas de identidad de los progenitores; constancia de estudio del adolescente.
Por auto de fecha 31 dejulio de 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose: oficiar al Hospital Central; Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio once (11).
En fecha 21-09-2006, consto en autos la constancia de nacimiento del adolescente JOSÉ ALFREDO, emanada por el Hospital Central de esta Ciudad.
En fecha 13-10-2006, se oficio al Registro civil del Municipio Antonio Rómulo Acosta, a fin de que remitieran copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente WILMER LEONARDO, la cual consta en autos a los folios 17 y 18.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que el adolescente WILMER LEONARDO, siempre ha usado ese nombre para identificarse y no el de JOSÉ ALFREDO, como aparece en la constancia de nacimiento; es por lo que esta Juzgadora considera que lo solicitado en una aclaratoria de acta de nacimiento y no una rectificación de partida por lo que DECLARA SIN LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada; en tal virtud, como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces ordenar la respectiva aclaratoria al acta de nacimiento del adolescente WILMER LEONARDO así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley ORDENA la aclaratoria del Acta de nacimiento del adolescente WILMER LEONARDO, llevada por el Hospital Central del Estado Táchira, en consecuencia se deberá estampar una nota en el acta de nacimiento que reposa en la HISTORIA CLÍNICA N° 69-89-71 y 69-92-25, mencionando que el adolescente se llama es WILMER LEONARDO
De conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil remítase copia certificada de la sentencia a la Dirección de Epidemiología, Programas y Estadísticas del Hospital Central, a los fines que se estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de OCTUBRE de 2006. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.
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