JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de octubre de dos mil seis.
AÑOS: 196° y 147°
Comienza la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, mediante escrito libelar recibido por distribución donde la ciudadana MARÍA DELIA FLOREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.856.424, con fundamento en una (1) Letra de Cambio, demanda al ciudadano ORLANDO ANTONIO SIERRA BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.144.027, para que convenga en pagarle la suma de DE UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.480.000) por concepto de la cambial, más intereses y honorarios profesionales.
En fecha 15 de octubre de 2003, se admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación del ciudadano ORLANDO ANTONIO SIERRA BUITRAGO, ya identificado, a objeto de que pagara por ante este Juzgado, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que constase en autos su intimación, la cantidad de: UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.924.000,00), los cuales adeuda así: Bs. 1.480.000,00 por concepto de capital adeudado en la Letra de Cambio; Bs. 162.500 y Bs. 444.000,00 por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% del monto de la cambial; advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado o formulara oposición dentro del término señalado, se procedería a su ejecución.
En fecha 27 de septiembre de 2005, la Juez Temporal de este Juzgado, abogada ANA LOLA SIERRA, se avocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes, a lo cual se terminó de dar cumplimiento el día 27 de septiembre de 2006.
En esta misma fecha, 18 de octubre de 2006, se practicó por secretaría un cómputo de los lapsos procesales.
Observa esta Juzgadora de las actas que conforman este expediente, específicamente del cómputo realizado por el Secretario del Tribunal, en esta misma fecha: “ Que en fecha 18 de noviembre de 2003, el Alguacil del Tribunal informó, que en esa misma fecha, le fue firmado recibo de intimación por el demandado, ciudadano ORLANDO ANTONIO SIERRA BUITRAGO. Que el lapso de oposición se inició el día 19 de noviembre de 2003 y finalizó el día 03 de diciembre de 2003”.
Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, ciudadano ORLANDO ANTONIO SIERRA BUITRAGO, ya identificado, haya comparecido por sí o por medio de Apoderado Judicial a pagar o a acreditar haber pagado la cantidad demandada, ni tampoco que haya presentado escrito de oposición alguno dentro del término antes señalado, toda vez, que su único alegato fue el reconocimiento de la acción, comprometiéndose a pagar por cuotas mensuales lo adeudado, lo cual no fue aceptado por la parte demandante.
Respecto a la falta de oposición el artículo 65l del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En tal virtud, quien aquí sentencia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito, en el presente proceso se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 m) se dejó copia certificada de la anterior decisión en el copiador de Sentencias Definitivas del presente mes y año, quedando registrada bajo el N° “165” en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente año.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
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