JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196° y 147°


Visto el contenido de la diligencia de fecha 02-02-1.999, suscrita por el ciudadano ARNULFO AGELVIS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.522.925, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SUMI SALUD C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 11, tomo 5-A de fecha 11 de Septiembre de 1.996, parte demandada, asistido por la abogada SAIR NEFERTI VIVAS MORALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 25.386, por una parte y por la otra la abogada SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 21.385, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil POLICLÍNICA TÁCHIRA HOSPITALIZACIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA, de este domicilio , inscrita en el Registro de Comercio que por secretaria llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el N° 195 de fecha 16 de Diciembre de 1.975 y con posteriores reformas, parte demandante, en la que manifiestan su intención de DESISTIR de la demanda; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y por cuanto se observa que no hay más actuaciones que realizar se ordena el archivo del expediente.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.









Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal


MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria