JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°
Visto el contenido de la diligencia suscrita ante este Juzgado, en fecha 09-12-1998, donde el ciudadano VICTOR MANUEL ARDILA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.408.493, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado HUMBERTO GUARDIA VERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.052, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS FELIPE CARDENAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-197.950, en su carácter de parte demandante, a través de su apoderado judicial, abogado RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.199, en la que manifiestan su intención de CONVENIR en la demanda; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. GREGORIO E. PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
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