JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°
Visto el contenido del acta suscrita ante el Juzgado del Distrito Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17-11-1993, donde el Abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 12.835, apoderado judicial de la sociedad mercantil A.R. DISEÑOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de esta circunscripción Judicial bajo el N° 35, tomo 4-A de fecha 06 de marzo de 1.987, en la persona de su Presidente FRANKLIN ARMANDO CABRILES DUQUE, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.194.227 y de este domicilio en su carácter de parte demandante, por una parte y por la otra el ciudadano ELIAS MIGUEL ISSA HUMED, titular de la cédula de identidad N° V-10.481.098 representante legal de la empresa CITY MODAS S.R.L. domiciliada en San Félix, Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, bajo el N° 35, tomo A-16, de fecha 26 de septiembre de 1.986 en su carácter de parte demandada, en la que manifiestan su intención de CONVENIR en la demanda; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial
del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. GREGORIO E. PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
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