JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°
Visto el contenido de la diligencia suscrita ante este Juzgado, en fecha 29 de julio de 1999, donde las ciudadanas ISABELINA DEL CARMEN GUZMÁN y ESTHER DESIRE ARIAS GUZMÁN, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-3.623.064 y V-11.111.890 respectivamente y de este domicilio, parte demandante, asistidas por la abogada ELBA YUDITH MEDINA MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.148 por una parte y por la otra, la ciudadana LULU MAGALI GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.238.033, junto al ciudadano JOSÉ INOCENTES BAYEN, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, en su carácter de Vice-Presidente y Presidente de la Sociedad Mercantil RANCHO MI BOHIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 10 de marzo de 1.993, bajo el N° 32, tomo 11-A, parte demandada, asistidos por el abogado LUIS ANTONIO SOLANO PRADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.451, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
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