JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196° y 147°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 23/10/2006, suscrita por la parte demandante, el ciudadano JAHISIÑO ALONZO GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.994.867 y de este domicilio, en su carácter de ARRENDADOR, asistido de la abogada MARTHA YANETH GARCIA DE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.589, por una parte y por la otra, el ciudadano GABRIEL HOMERO RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.813.527 y de este domicilio, con el carácter de codemandado y presidente de la codemandada, SOCIEDAD MERCANTIL SOL-AIRE S.A., y la codemandada, ciudadana ZORAIDA TAMARIS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.276 y de este domicilio, asistido del abogado ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.025, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis (26/10/2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA