JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de octubre de dos mil seis.
196º y 147º
En el presente juicio N° 4782, instaurado por RUBEN IVAN HERNANDEZ OBANDO, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.339, en su condición de propietario del Fondo de Comercio denominado “COMPUT-MAT”, contra ROSA HUGA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.475.187, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; y vista el acta de fecha 07 de diciembre de 2005, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
La demandada ofreció la cantidad de DOS MILLONES SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.070.000,00) los cuales fueron cancelados en el acto. La parte actora acepto el ofrecimiento hecho, y solicitó que por cuanto la demandada, nada queda a deber por este ni por ningún otro concepto, se homologue la transacción y se ordene el archivo del expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la demandada ROSA HUGA CONTRERAS, y por el apoderado demandante EVELIO PARRA RODRIGUEZ, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo solicitado se acuerda:
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: que la anterior copia es traslado fiel y exacto a su original expediente Nº 4782. La que se expide en San Cristóbal, a los trece días del mes de octubre de dos mil seis.
Secretaria temporal,
Anaminta Peñaloza Espinoza