JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de octubre de dos mil seis.
196º y 147º
En el presente juicio N° 4783, instaurado por RUBEN IVAN HERNANDEZ OBANDO, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.339, en su condición de propietario del Fondo de Comercio denominado “COMPUT-MAT”, contra JOSE LUIS ALTAMIRANDA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-5.024.325, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; y vista el acta de fecha 07 de diciembre de 2005, donde se evidencia que el apoderado demandante Evelio Parra Rodríguez, y la ciudadana Pabiray Rondón Braidi, en su carácter de cónyuge del demandado, suscribieron una transacción en los siguientes términos:
La ciudadana Pabiray Rondón, ofreció al demandante pagar la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), así: Dio en el acto la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) y se obligo a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) el día 29 de diciembre de 2001, en la cuenta de ahorro N° 0137-0001040002072532, del Banco Sofitasa, a nombre de EVELIO PARRA RODRIGUEZ. La parte actora acepto el ofrecimiento hecho, y solicito al Tribunal ejecutor se mantenga la comisión hasta tanto conste el cumplimiento de la obligación.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la ciudadana PABIRAY C. RONDON BRAIDI y por el abogado actor EVELIO PARRA RODRIGUEZ, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida decretada y practicada se resolverá por auto separado.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: que la anterior copia es traslado fiel y exacto a su original expediente Nº 4783. La que se expide en San Cristóbal, a los trece días del mes de octubre de dos mil seis.
Secretaria temporal,
Anaminta Peñaloza Espinoza
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