JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de octubre de dos mil seis.
196º y 147º
En el presente juicio N° 5102, instaurado por RANDDY STIWER CONTRERAS ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.916, asistido por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Moreno Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.676, contra KATA ELINA RUDAN DE TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-3.779.435, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; y vista el acta de fecha 17 de Octubre de 2006, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
El ciudadano CARLOS EFRÉN TORRES OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 447.818, actuando en nombre y representación de su cónyuge la ciudadana KATA ELINA RUDAN DE TORRES, parte demandada en esta causa, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GUSTAVO PEÑA CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.473, se obligó a pagar la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00), por concepto de Capital demandado, intereses, honorarios profesionales, y costos derivados de la demanda que cursa por ante este expediente, los cuales fueron cancelados en el acto. Igualmente, las partes declararon que nada quedan a deberse mutuamente por este ni por ningún otro concepto. La parte actora solicita se levante la medida de Embargo Preventivo, que pesa sobre el bien mueble: vehículo automotor, y se oficie a la Depositaria Judicial designada a los fines de que previa cancelación de sus emolumentos le sea entregado el vehículo.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni está expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el ciudadano CARLOS EFRÉN TORRES OSORIO, actuando en nombre y representación de su cónyuge la ciudadana KATA ELINA RUDAN DE TORRES, parte demandada en esta causa, y por el apoderado judicial de la parte demandante abogado MIGUEL ÁNGEL MORENO SÁNCHEZ, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda:
• Oficiar al ciudadano Carlos Arturo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.555.677 representante de la Depositaria Judicial LOS ANDES S.R.L., designada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal (fdo) ilegible, La Secretaria (fdo) ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.- La Secretaria Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: que la anterior copia es traslado fiel y exacto a su original expediente Nº 5102-2006. La que se expide en San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil seis.
La Secretaria Temporal,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza