REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 26 de octubre de 2006.
196º y 147º
Visto el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 17 de octubre de 2006, inserto al folio dos (2) del expediente N° 1826-06 de obligación alimentaria, por los ciudadanos ANIBAL VICENTE NIETO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.021.165 y ROSALBA MARQUEZ RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.643.718, a favor de la niña (Se omite el nombre) y las adolescentes (Se omiten los nombres), y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes a fin de aperturar Cuenta de ahorros. Notifíquese a la Fiscalía Quince Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Pedro Antonio Gafaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se oficio bajo el N° 3130-1074 y se libro boleta de notificación al Fiscal Quince.
La Sria.,
Exp N:1826-06
pedro