REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 09 de octubre de 2006.
196º y 147º
Visto el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 27 de septiembre de 2006, inserto al folio dos (2) del expediente N° 1815-06 de obligación alimentaria, por los ciudadanos HENRY MACARIO VILLAMIZAR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.346.526 y LAURA MARINA CAÑAS DE VILLAMIZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.019.933, a favor de los adolescentes (Se omiten los nombres) y los niños (Se omiten los nombres), y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscalía Catorce Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Banco de Fomento Regional los Andes a fin de aperturar cuenta de ahorros. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Pedro Antonio Gafaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal catorce y se oficio bajo el N° 3130-993.
La Sria.,
Exp N:1815-06
pedro