REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000012
ASUNTO : 1JA-246-06

Vista la solicitud planteada por la ciudadana Abg. BLANCA GUEVARA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en la Materia Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en la cual solicita a este Tribunal acuerde la acumulación de la presente causa a la causa WP01-D-2006-000176, ambas seguidas al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal, a los fines de fundar la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se puede constatar que en las causas WP01-D-2006-000012 y WP01-D-2006-000176, es el mismo acusado IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: Asimismo, fue recibida en este Tribunal en fecha 11 de agosto del presente año, solicitud planteada por la ciudadana Abg. BLANCA GUEVARA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en la Materia Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en la cual solicita a este Tribunal acuerde la acumulación de la presente causa WP01-D-2006-0000012, a la causa signada con el N° WP01-D-2006-000133, en virtud que ambas se siguen a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado en grado de Cómplice necesario y Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, perpetrados en la persona que en vida respondiera al nombre de Gustavo Anibal Tobio Mora.
TERCERO: El artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal establece “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados “. Así mismo el artículo 73 Ejusdem establece “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
CUARTO: Estamos en presencia de lo que se denomina en doctrina acumulación de procesos por razones legales; en virtud de que están expresamente establecidos en la ley , al respecto señala Erick Pérez Sarmiento, ( Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Pág. 97) que “ La unidad del proceso es un principio de doble naturaleza, sustantiva y procesal , que tiene como finalidad juzgar en un único proceso todos los delitos que pueda haber cometido una persona , aún cuando no guarden relación entre si ( ausencia de conexidad sustantiva o procesal ) . Siendo en consecuencia lo ajustado a derecho en el caso sub iudice, acordar la acumulación de los autos. Y así se decide.
DECISIÓN
En merito de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA la acumulación de las causas números WP01-D-2006-000133 y WP01-D-2006-000176 a la presente causa N° WP01-D-2006-000012. Seguidas en contra de los acusados IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, Homicidio Calificado por motivos innobles y Lesiones Personales Genéricas; y, IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado en grado de Cómplice necesario. Déjese constancia en la carátula de esta causa sobre la presente acumulación a las causas 1JA-259-06(WP01-D-2006-000133) y 1JA-269-06 (WP01-D-2006-176). Corrijase la foliatura. Hágase lo conducente. Cúmplase

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,


DRA. CELESTE LIENDO



LA SECRETARIA


Abg. MARIA LUISA UGUETO