REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000330
ASUNTO : WP01-D-2005-000330


AUTO DECLARANDO SIN LUGAR MODIFICACION DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Una vez revisada la solicitud presentada por los defensores del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA mediante la cual piden al Tribunal “La inmediata libertad de su defendido”, en base a lo pautado en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas ; fundamenta su decisión de la siguiente manera: En fecha 15 de junio de 2006 los abogados defensores solicitan la modificación de la medida preventiva de privación de libertad de acuerdo a lo pautado en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitud declarada sin lugar por cuanto los diferimientos no han sido imputables al Tribunal, incurriendo la misma defensa en estos.
Nuevamente en fecha 10 de junio la defensa solicita la revisión de la medida con fundamento al articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Analizada la solicitud presentada por la defensa, considera este Despacho que la paralización de la celebración del presente juicio no puede ser imputable a este Tribunal, por cuanto esta paralización fue debido a la recusación del Fiscal Séptimo en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes que realizaron los abogados defensores del adolescente acusado y luego por la suspensión del Despacho en los Tribunales de Justicia, en el plazo correspondiente entre el 15-08-2006 al 15-09-2006; ambas fechas inclusive, en atención a la Resolución N° 72 de fecha 8 de agosto de 2006, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas considera que no se ha violado el plazo razonable en la presente causa, en consecuencia se Declara improcedente la solicitud de modificación de la medida de prisión preventiva de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declara sin lugar la solicitud de la defensa del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ

DRA. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA UGUETO
La anterior decisión se publicó siendo las doce y treinta minutos del día
18 de Octubre de 2006
LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA UGUETO