REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000076
ASUNTO : 1JA-252-06.
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE ACUERDO AL 581 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Vista la solicitud formulada por el abogado Wilmer García, defensor Público del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien aduce en su petición …”habiendo transcurrido ante este Tribunal un lapso superior a los tres (03) meses sin que este proceso hay terminado por sentencia definitiva, circunstancia ésta que hace procedente la revisión de la medida privativa de libertad sustituyéndola por una medida cautelar en consideración a lo previsto en los artículos 581 Parágrafo Segundo y 582 de la Ley Especial; asi como 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión de los artículos 537 y 548 de la mencionada Ley (Omissis) …..”
Una vez analizada la solicitud este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emite su decisión de acuerdo al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: La medida judicial de detención preventiva, dictada durante la investigación, no debe confundirse con la prisión preventiva prevista en el artículo 581, pues esta última implica ya la declaración de haber mérito para el enjuiciamiento del adolescente imputado, al admitirse la acusación contra él presentada. En este supuesto, en el auto de enjuiciamiento, el Juez de Control dictó las medidas cautelares necesarias para asegurar que el imputado no evadirá y en consecuencia comparecerá al juicio oral y reservado tal como pauta la Ley especial en su artículo 546, pudiendo sólo en casos excepcionales que el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley in comento especifica decretar la prisión preventiva.
El día dieciséis (16) de junio de 2006, tiene entrada a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente el expediente contentivo de las actas procesales donde se enjuicia al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificados en los artículos 458 en relación al 80 y 415, todos del Código Penal.
En fecha 26-06-2006, se difirió el acto del sorteo para elegir las personas que constituirán el Tribunal Mixto, por ausencia de la Fiscalía y de la defensa Pública, fijándose nuevamente para el 17-07-2006.
El 17-07-2006, se realizó el sorteo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico procesal penal, quedando fijado el acto de la depuración para el 03-08-2006.
El 03 de agosto de 2006, se difirió el acto de depuración de escabinos, por cuanto no asistieron ninguno de los ciudadanos seleccionados, fijándose nuevamente el acto para el día 17-08-2006; el cual no se pudo llevar a cabo en virtud de la Resolución N° 72, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la cual se informa la suspensión de los días de despacho desde el 15-08-2006 hasta el 15-09-2006, ambas inclusive, se acordó realizar el acto para el día 28-09-2006 y por cuanto el 28-09-2006, no se pudo realizar el acto de depuración por encontrarse la ciudadana Juez de este Despacho de reposo médico y el mismo se pautó para el día 24-10-2006.
En consecuencia, considera este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que la tardanza en las resultas del proceso no puede ser imputadas a este Despacho, por lo que no se ha violado el plazo razonable, en consecuencia se considera improcedente la solicitud de modificación de la medida de prisión preventiva de libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente declara SIN LUGAR la solicitud del Abogado Defensor Wilmer García a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Regístrese. Publíquese. Notifiquese.
LA JUEZA
DRA. CELESTE JOSEFINA LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA UGUETO
Siendo las doce (12:00M) horas de dia 20 de Octubre de 2006 se registró y publicó la anterior decisión
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA UGUETO
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