REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000084
ASUNTO : 1JA-257-06.


AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE ACUERDO AL 581 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Vista la solicitud formulada por la abogada Yurima Vasquez, defensora Pública del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; quien aduce en su petición …”Visto que la audiencia preliminar se realizo el día 28 de Junio del año 2006, manteniéndose mi defendido por el tiempo que la ley establece para ser merecedor de una cautelar menos gravosa (Omissis) …..”
Una vez analizada la solicitud este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emite su decisión de acuerdo al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: La medida judicial de detención preventiva, dictada durante la investigación, no debe confundirse con la prisión preventiva prevista en el artículo 581, pues esta última implica ya la declaración de haber mérito para el enjuiciamiento del adolescente imputado, al admitirse la acusación contra él presentada. En este supuesto, en el auto de enjuiciamiento, el Juez de Control dictó las medidas cautelares necesarias para asegurar que el imputado no evadirá y en consecuencia comparecerá al juicio oral y reservado tal como pauta la Ley especial en su artículo 546, pudiendo sólo en casos excepcionales que el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley in comento especifica decretar la prisión preventiva.
El día seis (6) de julio de 2006, se le da entrada a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, al expediente contentivo de las actas procesales donde se enjuicia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en los artículo 405 del Código Penal.
En fecha 11-07-2006, se difirió el acto del sorteo para elegir las personas que constituirán el Tribunal Mixto, por ausencia de la defensa Pública, fijándose nuevamente el acto para el 17-07-2006.
El 17-07-2006, se realizó el sorteo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico procesal penal, quedando fijado el acto de la depuración para el 03-08-2006.
El 03 de agosto de 2006, se realizó el acto de constitución del Tribunal Mixto, en el cual fueron seleccionados los ciudadanos SALAS VILORIA YASMIN y ISTURIZ BRAVO DAMIAN, para fungir como escabinos en la presente causa y se fija el Juicio Oral y Reservado para el día 17-08-2006; el cual no se pudo llevar a cabo en virtud de la Resolución N° 72, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la cual se informa la suspensión de los días de despacho desde el 15-08-2006 hasta el 15-09-2006, ambas inclusive. Este Tribunal fija nuevamente para el 28-09-2006, el Juicio Oral y Reservado, el cual no se pudo realizar por encontrarse la ciudadana Juez de este Despacho de reposo médico; quedando pautado para el día 31-10-2006.
En consecuencia, considera este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que la tardanza en las resultas del proceso no pueden ser imputadas a este Despacho, por lo que no se ha violado el plazo razonable, en consecuencia se considera improcedente la solicitud de modificación de la medida de prisión preventiva de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente declara SIN LUGAR la solicitud de la Abogada Yurima Vasquez, a favor del adolescente, IDENTIDAD. Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
LA JUEZA


DRA. CELESTE JOSEFINA LIENDO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA UGUETO
Siendo las doce y cuarenta (12:40M) horas del día 20 de Octubre de 2006 se registró y publicó la anterior decisión


LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA UGUETO