REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000020
ASUNTO : WP01-D-2006-000020

SENTENCIA ABSOLUTORIA

CAPITULO I
DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. CELESTE JOSEFINA LIENDO
SECRETARIA DE SALA: Abg. MARIA LUISA UGUETO
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. BLANCA GUEVARA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. LUIS ISLANDA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL DEBATE
HECHOS IMPUTADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Durante la realización de la Audiencia Oral y Reservada la Representación Fiscal de conformidad con los artículos 3, 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, explanó los fundamentos de la acusación en contra del ciudadano: “En virtud de los hechos ocurridos en fecha 31 de Enero de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, comisaría de Naiquatá, encontrándose en recorrido de civil a las 07:00 horas de la noche fueron abordados por un ciudadano de nombre Román, nos informa que momentos antes cuando se encontraba recogiendo unos objetos de su propiedad en el Barrio la Esperanza, un adolescente, quien apodan el Nelsito, portando un arma de fuego en sus manos lo apunto y agredió físicamente, motivo por el cual montaron un dispositivo de búsqueda y captura de dicho sujeto, ubicando a un sujeto con características similares, practicándole al mismo la retención preventiva, se le solicito la presencia de un testigo y al momento de efectuarle la respectiva revisión le es incautado en la pretina del Short un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, serial del tambor 561201 y de la cacha R90-1117, contentivo de Dos 02 balas del mismo calibre ambas lesionadas, quedando detenido el mismo. Esta representación Fiscal considera que la conducta desplegada por el adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA encuadra en los extremos de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por todo lo antes expuesto, solicito el enjuiciamiento y condena del adolescente acusado, Se deja constancia que el Ministerio Publico expuso los medios de prueba, indicando la utilidad y pertinencia, es todo”
CAPITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADAS POR LA DEFENSA.
Acto seguido se le cedió la palabra al defensor LUIS ISLANDA; quien alegó a favor de su patrocinado lo siguiente: con atención como ha sido lo explanado por el Ministerio Público, por haber presentado la acusación por el delito de porte ilícito de arma de fuego a mi defendido, considera la defensa que no fue acreditado durante el recorrido del proceso judicial ninguna evidencia que condujera que mi defendido fue el autor por el cual, el Ministerio Público, por el delito de porte ilícito de arma de fuego, no existe ninguna manifestación de voluntad ni escrita ni de formal; solamente el dicho de un funcionario policial que dice que solicitò la colaboración, para que sirviera de testigo presencial, esto ciudadana juez no puede ser estimado por usted, Por todo lo expuesto ciudadana Juez a la hora del decreto respectivo se dicte Sentencia Absolutoria, a favor de mi defendido, por no existir ningún elemento de culpabilidad, que pueda demostrar la autoría o participación de mi defendido en la comisión del delito por el cual fue acusado por el Ministerio Público. Es todo.



CAPITULO IV
DECLARACION DE LOS TESTIGOS
MARAMARA CORREA MARQUEZ GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº 14.767.420, en su condición de funcionario actuante, a quien se le preguntó si tenia algún vinculo de parentesco con el imputado, a lo que manifestó, no tener ningún vinculo, por lo que encontrándose debidamente juramentado por el Tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del 242 y 245 del Código Penal vigente, que contemplan el delito en audiencia y el falso testimonio, quien manifestó el conocimiento que tenia acerca de los hechos, en los siguientes términos: Bueno exactamente la fecha no la recuerdo, se que trabajaba en patrullaje encubierto, vestido de civil plenamente facultado por los superiores míos, en el sector de Camiri Grande, en eso que estamos a pie caminando por el sector, habíamos dejado aparcado el vehículo que estábamos utilizando que era un vehículo fiat uno de color azul, en las adyacencias del comando, fuimos abordados por un ciudadano de nombre que recuerde se llamaba Román, no le preguntamos mas nombre por que era por la celeridad que teníamos, nos indicó que en el sector que el anteriormente vivía que era La Esperanza allí en Camuri Grande, que el mismo se encontraba un sujeto adolescente que lo amenazaba de muerte con un arma de fuego, cada vez que el iba retirar sus pertenencias ya que el vivía con una ciudadana y que por motivo que desconozco se dejaron, esto nos indicó las características que era short negro, franelilla blanca, de piel morena, entonces nos señalo que màs o menos el sector por donde estaban que era La Esperanza, y que el mismo se encontraba por allí, y nos trasladamos al sitio se toma el recorrido y avistamos al sujeto con las características similares, que no indicó el ciudadano, a toda estas yo le doy la voz de alto, verdad el sujeto se detiene, le digo al compañero que lo revise y el mismo ubica a otro ciudadano para que le sirva de testigo, si recuerdo el nombre creo que era PARADA GIBSON DENIS, a este mientras que yo lo tengo retenido así con el armamento, con las medidas de seguridad, mi compañero lo revisa y le incauta en la pretina del short tapándose con la franelilla, un arma de fuego tipo revolver, este como medida de seguridad lo trasladamos al modulo y en eso la turba de gente que era entre vecinos familiares y amistades de el, no se si lo tendrán como un muchacho, excelente y aquello y todo lo otro, lo trasladamos al módulo policial pero la gente nos quería como quien dice linchar, agredir, como estamos de civil y no nos ven uniformados, es por eso que piensan que éramos delincuentes, entonces nosotros nos resguardamos con los funcionarios que estaban uniformados, llamamos una unidad rápidamente para trasladar al ciudadano allí al mòdulo de Naiquatá que queda aproximadamente a 3 kilómetros, en esto que llega la unidad se monta en la misma y se traslada a la comisaría, de hecho le dieron golpes a la unidad, por que estaban bastante agresivos todas esas personas, posteriormente nos fuimos nosotros a la Comisaría, con el vehículo que estábamos usando que era de color azul, también un gran numero de personas que se encontraban allí se trasladaron hasta la comisaría, entonces como para buscar la forma de mediar como medida de seguridad del adolescente, llamamos la progenitora que estaba metida en el sitio dentro del grupo de personas, la montamos en la unidad, para trasladarlo posteriormente hasta la cede de investigaciones, donde realizamos el acta policial, Es todo. Seguidamente el tribunal le cede la palabra al Ministerio Público, DRA. BLANCA GUEVARA, a los fines de que interrogue al funcionario: quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: 1.-) Si, por que el mismo portaba un arma de fuego, el mismo era adolescente, por lo general el mismo no debe de portarla, me imagino yo que porte ilícito, había amenazado a un ciudadano de muerte anteriormente, que yo lo detuviera. 2.-) No, no sabíamos, simplemente nos dejamos llevar por las características que nos había indicado el ciudadano Román, y posteriormente localizamos a un ciudadano de nombre que yo le dije PARADA GIBSON DENIIS, y lo revisamos. 3.-) Bueno ya estaba oscuro ya eran aproximadamente las siete, siete y media, siete y cuarto. 4.-) En la pretina del Short, debajo de la franelilla. 5.-) El estaba pasando por el sector bueno yo mas que todo tenia la vista fijada para el adolescente, el compañero mío miro hacia los lados lo localizo, lo llamo y fue cuando le realizo la revisión corporal. 6.-) Si por supuesto. 7.-) Bueno se puso un poco agresivo que tuvimos que utilizar la fuerza física para poderlo dominar pues, inclusive el también trató de agarrar su arma de fuego paro, me imagino que el no sabia que éramos funcionarios por que estábamos vestidos, como comúnmente se viste cualquier persona. 8.-) Bueno el pudo agarrar su arma de fuego pero no le dimos oportunidad que la sacara. 9.-) Si pero lo retuvimos allí, llamamos al ciudadano y fue cuando le sacamos el arma. 10.-) Bueno entre el compañero mío y el forcejearon así para sacar el arma, y se llamo el ciudadano se presento rápido y fue cuando entra los dos pudimos dominarlo y le sacamos el arma. 11.-) Yo y mi compañero Ovalles. 12.-) Por que nosotros teníamos mucho tiempo patrullando allí, y el ciudadano también vivía allí y por problemas de pareja se había retirado estaba realizando su mudanza y me imagino que nos conocía. 13.-) Absolutamente. 14.-) Por lo general cuando uno patrulla en una comunidad constantemente la comunidad siempre ve al mismo funcionario, a diario, el nos vio de civiles y no sabia que estábamos trabajando el simplemente el nos indico lo que estaba pasando en ese momento y nosotros estamos trabajando y vamos a ver si podemos capturar al sujeto al ciudadano, 15.-) Nosotros estamos adscritos a la comisaría de Naiquatá, trabajamos uniformados de motorizados, ese día estábamos trabajando de civil por que nos dijeron que por allí, vendían droga, 16.-) no, no de civil no nosotros acostumbramos a patrullar uniformados, y la comunidad siempre nos ve, por lo general después que lo ven a uno uniformado y después de civil lo saludan a uno como esta funcionario, por que y alo conocen, ya que tienen rato viéndolo patrullando, ese día estaba trabajando de civil, 17.-) Aproximadamente Un año y medio Dos años. 18.-) Bueno ese es uno de lo sectores que se recorre desde Naiquatá, hasta Carmen de Uria los Caracas. 19.-) Por supuesto siempre haciendo el recorrido por lo que es el Barrio San Antonio, Pueblo Arriba, el sector de La Esperanza que es el sector por donde el vive, Punta de Care, todo esos sectores, 20.-) Bueno como andábamos en moto casi siempre paro también patrullaje a pie y en unidades policiales. 21.-) Si se es conocido por la comunidad como funcionario. 22.-) En el fiat pero el patrullaje uniformado lo hacemos en moto me entiende. Es todo. Seguidamente el tribunal le cede la palabra a la Defensa DR. LUIS ISLANDA, a los fines de que interrogue al Funcionario: quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: 1.-) 14.767.420. 2.-) Oficial de Policía. 3.-) Cuatro años y siete meses. 4.-) por el jefe de la comisaría. 5.-) entre las siete, siete y cuarto, siete y media, no recuerdo exactamente la hora. 6.-) por supuesto que es antes, como a las seis cuarenta y cinco, cinco minutos antes diez minutos antes. 7.-) El vehículo lo teníamos aparcado frente al modulo policial, y salimos a pie de allí, 8.-) andábamos a pie. “CONSTANCIA”. 9.-) No lo conozco, lo que conozco es que el ciudadano era habitante del sector y que vivía con una ciudadana, el era habitante de allí. 10.-) No yo no vivo en el sector. 11.-) En el momento que yo le doy la voz de alto verdad le digo al compañero revísalo, el compañero voltea rápido llama al ciudadano, el intentó sacar la pistola pero estaban tan cerca, que el compañero mío también le agarrò las manos, por que el iba a sacar el arma, no la llegó a sacar él se la sacamos nosotros, 12.-) Un revolver, 38, estaba algo bastante deteriorado, 13.-) Parada Dixon Denis 14.-) Es normal, depende del interés del procedimiento, para mi punto de vista es parte fundamental del procedimiento. 15.-) el creo que habita en el sector. 16.-) Es normal, màs que todo cuando se esta cometiendo un hecho delictivo y es difícil localizar a uno de los actuantes vinculados, es cuando se realiza el patrullaje o cuando el jefe de la comisaría o la superioridad lo indique. 17.-) El tiempo que yo indique es un año, año y medio, es el tiempo que tengo trabajando en ese sector, uniformado patrullaje motorizado, yo ese día estaba de civil, a lo mejor el ciudadano nos reconoce como funcionarios por que esta acostumbrado a vernos uniformados patrullando por el sector. 18.-) Yo digo que depende si la necesidad lo requiere, por que muchas veces para que otra comisaría te presente un funcionario, estando adscrito a otra dependencia es difícil yo tengo conocimiento que entre comisaría no se realiza ese tipo de préstamo entre funcionarios. 19.-) No la hicieron comparecer a donde aquí en la sala. 20.-) La verdad es que no se te decir si compareció o no por que nosotros realizamos el acta de entrevista en un salón aparte al de los testigos que se mantiene al lado de los detenidos entonces yo no me fije, si el llego allá, pero yo se que lo vinieron a buscar posteriormente a Naiquatá, por que el se quedo por que la turba estaba bastante fuerte y tuvimos que sacar al detenido rápidamente por que no agredieron las unidades policiales y todo con golpes, después yo estaba allá cuando estaba haciendo al acta policial me entere que lo vinieron a buscar pero no se si llego o no. Es todo.
ciudadano OVALLES TREJO JAHN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 13.223.660, en su condición de funcionario actuante, a quien se le preguntó si tenia algún vínculo de parentesco con el imputado indicándole el nombre de ellos, a lo que manifestó, no tener ningún vìnculo, por lo que encontrándose debidamente juramentado por el Tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del 242 y 245 del Código Penal vigente, que contemplan el delito en audiencia y el falso testimonio, quien manifestó el conocimiento que tenia acerca de los hechos, en los siguientes términos: Bueno en aquel día nos encontrábamos en un patrullaje encubierto por la zona de Camiri grande, en vista de que varias unidades colectivas habían sido objeto de robo, en mas o menos eso de seis, siete y ocho de la noche, estábamos haciendo el recorrido vestido de civil, yo y el oficial MARAMARA GABRIEL, dejamos el carro de mi propiedad màs o menos en el mòdulo y estábamos caminando por el sitio esperando que las unidades dieran la vuelta, cuando de repente nos aborda un sujeto que dice me quieren matar me quieren matar, y le decimos somos policías que pasò, un menor que esta por allá arriba, que vestía camiseta blanca y short negro, tiene una pistola y me quiere matar, oye que fue lo que paso explícame por que oye, bueno yo venia a retirar unas pertenencias a mi casa y no me deja entrar a mi casa, no me deja entrar me quería matar, bueno pero vamos a ir y el siguió corriendo, y nosotros subimos bueno vamos a buscarlo, cuando de repente avistamos, al ciudadano, al menor le dimos la voz de alto, quieto subes las manos, estaba todo nervioso, el oficial MARAMARA, me dice busca un testigo, y en eso venia pasando un ciudadano de nombre GARCIA PARADA, le solicitamos que sirviera como testigo el mismo sirvió, le practicamos la revisión corporal y en la pretina del short, se le incauto un revolver así cromado con la cacha de madera, y en vista de eso le realizamos la aprehensión, y lo trasladando al modulo, la gente enardecida comenzó a gritarnos cosas y broma, pedimos apoyo a una patrulla para trasládalo hasta la comisaría, y todavía para ya fue toda la gente enardecida, y gritando cosas, y para resguardarle los derechos al ciudadano con la mama se monto en la patrulla, señora montéese aquí con su hijo para que vea que no esta pasando nada malo, se llevo a la dirección general, y se le notificó al fiscal y todo ese tipo de cuestión. Es todo. Seguidamente el tribunal le cede la palabra al Ministerio Público, DRA. BLANCA GUEVARA, a los fines de que interrogue al funcionario: quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: 1.-) Yo tengo tres años y medios. 2.-) Adscrito a la comisaría de Naiquatá. 3.-) tenia como ocho meses. 4.-) Sector Camuri, en la calle La Esperanza. 5.-) Fue màs o menos entre las siete y siete y media de la noche. 6.-) En primer lugar estábamos realizando otro tipo de actividades pero motivado a que un sujeto nos abordò y que ese estaba cometiendo un delito procedimos a nos avocamos a eso a buscarle solución, ósea a dar respuesta a la comunidad de lo que estaba pasando, 7.-) Como a las siete, siete y cinco, no tengo la hora exacta eso fue ya hace mucho tiempo. 8.-) El nos abordo hablamos vimos el motivo y viendo que el sujeto estaba asustando y todo ese tipo de cuestiones abordamos y ahí mismito subimos, con prontitud, nos abocamos en eso. 9.-) No, nosotros estábamos haciendo otro tipo de labores en la zona. 10.-) El venia corriendo y gritando me quieren matar me quieren matar, epa chamo somos policías que fue lo que pasò, paso esto y esto nos explicò la situación y abordamos el procedimiento. 11.-) Claro ese fue el motivo principal, le prestamos apoyo normal como cualquier ciudadano que va a poner la denuncia se le presta el apoyo con prontitud y se le da una solución. 12.-) Nosotros veníamos caminando, estaba ya un poquito oscuro nosotros veníamos caminando, y vimos un callejón hacia abajo y cuando lo avistamos le dimos la voz de alto. 13.-) estábamos a pie el vehículo de nosotros estaba parado frente al comando, en el modulo de Camuri, como unos toldos de playas allí hay un modulo de la policía, 14.-) Entre violente y como decirte nervioso, estaba un poco nervioso y por eso se determinò que estaba implicado en la cuestión, y le dimos la voz de alto y por las características se le practicò la aprehensión. 15.-) dentro de la pretina del pantalón. 16.-) Al principio puso resistencia y después posteriormente dialogando. 17.-) El intentó sacarla pero no le salio de la pretina. 18.-) Bastante tiempo trabajando allá y es un sitio bastante bueno, ósea la gente se torna violenta contra la policía, ellos no creen en los procedimientos, no creen en ese tipo de cuestiones. 19.-) Duré como de nueve meses a un año. 20.-) En todo los sectores críticos yo siempre he sido motorizado y siempre he estado pendiente. 21.-) se pudiese decir que si por que todo los días nos tuvieron que haber visto. 22.-) si. 23.-) el venia pasando por la zona y mi persona le pidió la colaboración. Es todo. Seguidamente el tribunal le cede la palabra a la Defensa DR. LUIS ISLANDA, a los fines de que interrogue al Funcionario: quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: 1.-) 13.223.660, 2.-) Fiat Uno de color Azul placas XAK363, 3.-) No es muy normal pero motivado a que la ciudadanía y la línea de conductores de Camuri grande, habían puesto una denuncia, de que estaban siendo objetos de robos casualidad entre seis, siete y ocho de la noche, entonces el director de la comisaría optó en poner a los funcionarios de civiles, para ver si es entre esa hora a ver si podíamos atacar ese tipo de delito en esa hora, el tomó la decisión y mi compañero, 4.-) Eso queda allí puntualizado, 5.-) Andábamos a pie, por que la labor que íbamos hacer era específicamente en la principal, en la entrada hacia el barrio donde vive el adolescente, dejamos el carro, y esperando que se cometiera el delito, 6.-) No lo conozco. 7.-) Si estaba esperando por que todo los días robaban esas unidades colectivas allí. 8.-) Si se le incauto, un revolver 38, 9.-) en la pretina del short. 10.-) Al principio si pero estaba mas como que nervioso, no se, se puso nervioso. 11.-) Si claro, cuando pedimos apoyó para hacer el traslado del menor. 12.-) el intento pero como que la pistola le quedo dentro de la pretina y no le salio. 13.-) Todo fue muy rápido el opuso resistencia y luego que se digo que era la policía, se sorprendió. “CONSTANCIA”. 14.-) Una persona que venia pasando. 15.-) GARCIA PARADA. 16.-) De nombre Román. 17.-) No lo conozco. 18.-) No lo había visto, no lo conozco. 19.-) Primero se traslada al modulo de Camuri que es el que esta cerca, luego a la comisaría de Naiquatá junto con su mama, y después hasta la dirección de investigaciones donde se levanta el acta. 20.-) tenemos que firmarlas. 21.-) En ese día la leímos, si le falta algún detalle, le falta algo. 22.-) Por la turba policial no se pudo, y lo que hicimos fue resguardar al menor. 23.-) no se le pudo tomar, Se que vive en la zona y quien sabe que hasta por miedo. 24.-) no lo conozco. Es todo. Seguidamente el tribunal le cede la palabra al Ministerio Público, DRA. BLANCA GUEVARA, a los fines de que interrogue al funcionario: quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: 1.-) Al principio si cierta resistencia, intento como sacar el arma. 2.-) Yo aviste que intento sacar el arma. 3.-) En si en si de que alzo las manos no la alzo, se quedo tranquilo, el forcejeo se calmó cuando se le dijo que era la policía, se calmo. 4.-el sitio estaba oscuro pero el venia saliendo del callejón el hizo algo así como para sacar el arma, mi observación personal que yo como funcionario actuante la vi así. Cuando le dijimos que era la policía fue que se calmò, sino hubiera sacado el arma “CONSTANCIA”. Es todo. Ciudadano GIBSON DENYS GARCIA PARADA, titular de la cedula de identidad Nº 12.716.890, en su condición de testigo, a quien se le preguntó si tenia algún vínculo de parentesco con el imputado, a lo que manifestó, no tener ningún vìnculo, por lo que encontrándose debidamente juramentado por el Tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del 242 y 245 del Código Penal vigente, que contemplan el delito en audiencia y el falso testimonio, quien manifestó el conocimiento que tenia acerca de los hechos, en los siguientes términos: Bueno me llamaron a este tribunal como testigo del muchacho, me dijeron que lo habían detenido con una pistola, yo iba pasando cuando lo detuvieron en el procedimiento no vi ni pistola ni nada. Es todo Seguidamente el tribunal le cede la palabra al Ministerio Público, DRA. BLANCA GUEVARA, a los fines de que interrogue al testigo: quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: 1.-) Lo conozco de vista y que vive por el sector. 2.-) desde muchacho tengo 28 años viviendo por Camuri. 3.-) También conozco a la familia. 4.-) En si no le puedo relatar nada por que yo no estaba en el procedimiento no se ni vi si le consiguieron la pistola o no. 5.-) Ellos me dijeron que colaborara pero yo no estaba allí no vi nada. 6.-) Dos funcionarios. 7.-) Lo conozco de vista. 8.-) ellos estaban de civil. 9.-) Ellos hacen operativos en el sector. 10.-) Bueno, Si yo los conozco. 11.-) Eran como las siete de la noche. 12.-) Me fueron a buscar y allí había un poco de gente. 13.-) Normal. 14.-) No, no me han amenazado. 15.-) No, no lo he visto en nada porque el vive por un sector y yo por otro, no me la paso por allí yo vivo viajando. 16.-) Si, si. 17.-) A mi no me gusta venir a los tribunales. Es todo. Seguidamente el tribunal le cede la palabra a la Defensa DR. LUIS ISLANDA, a los fines de que interrogue al testigo: quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: 1.-) Gibson Denis Garcia Parada. 2.-) Lo conozco de vista siempre patrullan por allá, me fueron a buscar y le dije que no. 3.-) Si vi un procedimiento, pero no vi ningún armamento. 4.-) No lo vi con pistolas. Es todo. Acto seguido el Tribunal realiza preguntas al testigo: Quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: 1.-) No lo vi en ningún momento. 2.-) No, No, lo vi. Es todo. Acto seguido Toma la palabra la DRA. BLANCA GUEVARA, quien expone: Ciudadana juez a los fines de incorporar por su lectura, la experticia balística Nº 1050, de fecha 10/03/2006, emanada del CICPC, la cual fue leída e incorporada en su totalidad.



DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Una vez admitida la acusación se procedió de acuerdo a los fines perseguidos por el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicarle al adolescente los fundamentos de la acusación fiscal y el porque está solicita sea declarado no responsable del hecho por el cual fue acusado, preguntándole si comprendió lo que se había dilucidado en la Sala de Audiencia manifestando en clara e inteligible voz que sí; expresando su deseo de manifestar lo siguiente: “No deseo rendir declaración“.

CAPITULO V
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO.
De lo expuesto y apreciado durante la realización del debate Oral y Reservado, este Tribunal Unipersonal, una vez escuchada la exposición de la representación fiscal, de los alegatos de la defensa, al adolescente así como el relato de los testigos; entre los que se encontraban dos funcionarios aprehensores; este Tribunal considera que existe una clara y evidente contradicción entre lo narrado por los funcionarios y el testigo que ambos mencionan presenció el procedimiento; ellos enfáticamente señalan que el mismo visualizó tanto la aprehensión como el objeto en este caso el arma que portaba supuestamente el adolescente , hoy acusado; no existiendo otros medios por los cuales la vindicta pública pueda probar su acusación; este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas considera insuficiente las deposiciones testimoniales presentadas para acreditar la culpabilidad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por lo le es impretermitible declarar la ABSOLUCION del adolescente por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Así se declara.
CAPITULO VI
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Las pruebas en el proceso penal deben dar certeza de los hechos sobre los cuales a representación fiscal fundamenta su acusación; en este caso las pruebas que pretendieron demostrar la culpabilidad del acusado: Nelson Emilio Aponte; fueron las deposiciones de los dos funcionarios aprehensores que enfáticamente señalaron que el ciudadano: Gibson Parada había presenciado tanto la aprehensión como el objeto incautado (arma de fuego); sin embargo éste ciudadano al deponer libre de apremio y coacción señaló que no estaba en el momento en que el adolescente fue aprehendido ni observó la incautación de ningún objeto; por lo que el testimonio de los funcionarios no puede ser contrastado con la declamación de quien ellos manifestaron podía dar fe de su actuación; en conclusión de acuerdo al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por las reglas de la lógica se considera que la culpabilidad imputada al adolescente supra acusado no pudo ser demostrada por lo se considera absuelto de la presente acusación. Así se declara.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA la ABSOLUCION del adolescente:, IDENTIDAD OMITIDA titular el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y en consecuencia ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar en su contra. Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
LA JUEZ
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA UGUETO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior desición.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA UGUETO