REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000125
ASUNTO : WP01-D-2005-000125
SENTENCIA ABSOLUTOTIA
CAPITULO I
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. CELESTE JOSEFINA LIENDO
SECRETARIA DE SALA: Abg. MARIA LUISA UGUETO
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. BLANCA GUEVARA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORA: Abg. YURIMA VASQUEZ
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA;.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO


CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL DEBATE.
HECHOS IMPUTADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Durante la realización de la Audiencia Oral y Reservada la Representación Fiscal de conformidad con los artículos 3, 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, explanó los fundamentos lo siguiente: es por lo que atendiendo a lo dispuesto en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que la finalidad del proceso es establecer la verdad por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho ante esta finalidad todas las partes intervinientes en un proceso de investigación penal tenemos la obligación de actuar de buena fe y sobre todo ajustada a la verdad de los hechos es por ello que el Ministerio Publico no puede obviar esta situación ya que es una misión inexcusable para el como titular de la acción penal actuar sobre estos principios que garantizan la transparencia e imparcialidad de su actuación en todo proceso donde se haga presente es por lo antes expuesto que siendo esta investigación que el estado no pudo demostrar o comprobar la autoría o participación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA en el hecho punible; por lo que el Ministerio Publico se ve forzado a solicitar en esta Audiencia de Juicio Oral y Reservado como parte de buena Fe que el mismo sea declara NO RESPONSABLE. Es Todo.
CAPITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADAS POR LA DEFENSA.
Acto seguido se le cedió la palabra a la defensora: YURIMA VASQUEZ; quien alegó a favor de su patrocinado lo siguiente: “Esta defensa toda vez, que durante el debate oral no se pudo determinar la responsabilidad de mi defendido, solicita del honorable tribunal de una justa y recta administración de justicia declare sentencia absolutoria a favor de mi defendido por no existir elementos probatorios que inculpen al acusado.. Pido se ordene su libertad plena.
CAPITULO IV
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Una vez admitida la acusación se procedió de acuerdo a los fines perseguidos por el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicarle al adolescente los fundamentos de la acusación fiscal y el porque está solicita sea declarado no responsable del hecho por el cual fue acusado, preguntándole si comprendió lo que se había dilucidado en la Sala de Audiencia manifestando en clara e inteligible voz que sí.
CAPITULO V
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
De lo expuesto y apreciado durante la realización del debate Oral y Reservado, este Tribunal Unipersonal, una vez escuchada la exposición de la representación fiscal, de los alegatos de la defensa así como al adolescente le es impretermitible declarar la ABSOLUCION del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previsto en el artículo 278 del Código Penal.
CAPITULO VI
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el proceso penal la representación fiscal debe probar por los medios útiles, idóneos y pertinentes que estipula el ordenamiento jurídico la culpabilidad del acusado; a fin de lograr su finalidad, en este caso la representación fiscal acusó al adolescente supra identificado por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; hecho este que no pudo probar ó y en cumplimiento de las normas penales adjetivas como parte de buena fe, no ha tenido más alternativa que pedir la declaratoria de absolución del adolescente; siendo inescindible para este Tribunal declararla. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA la ABSOLUCION del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,; por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y en consecuencia ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar en su contra. Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
LA JUEZ
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA UGUETO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA