REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
DESESTIMIENTO DEL PROCEDIEMIENTO
EXP. No. 1080-2006
PARTES:
DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE CHACON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.184.747, soltero, de profesión comerciante, domiciliada en la urbanización nuevo coloncito, casa No. 06, vereda 03, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: ERNESTO RAMON ZAMBRANO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.761.732, casado, domiciliado en la calle 8, casa No. 12-46, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
EXPEDIENTE: No. 1080-2006
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
VISTO SIN INFORMES:
Al folio 01 del expediente riela libelo de la demanda presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CHACON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.184.747, soltero, de profesión comerciante, domiciliada en la urbanización nuevo coloncito, casa No. 06, vereda 03, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistido por la abogado en ejercicio BRENDA YORLEY HENAO ROA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.940.128, inscrita en el Impreabogado bajo el No. 105.091 con domicilio procesal en la carrera Pedro Camejo, entre calles Vásquez y Avenida Marqués del Pumar, Diagonal al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Guasdualito Distrito Alto Apure del estado Apure, en la cual demanda al ciudadano ERNESTO RAMON ZAMBRANO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.761.732, casado, domiciliado en la calle 8, casa No. 12-46, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira por Resolución de Contrato a través de un documento de opción de compra.
Al folio dieciocho (18) riela auto de admisión de fecha 19-10-2006.
Al folio diecinueve (19) riela diligencia presentada por el ciudadano Carlos Enrique Chacón Pérez, identificado en autos, asistida por la abogado en ejercicio Brenda Yorley Henao Roa, titular de la cédula de identidad No. 13.940.128, inscrita en el Impreabogado bajo el No. 105.091, que de conformidad con el artículo 263 y siguiente del Código de Procedimiento Civil expuso: Desistió formalmente de la presente demanda que ha instaurado contra el ciudadano ERNESTO ZAMBRANO DUQUE, identificado en autos y solicito la homologación.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal Dado, Sellado y Firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los TREINTA (30) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.
La Secretaria
Abg. Maria E. Guerrero
SCAZ/megr/dlom.-
|