REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: CHEYLA CAROLINA CASANOVA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.498.009, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre los niños JHEISON y JACKSON JAIMES CASANOVA.-
PARTE DEMANDADA: WALTER BLADIMIR JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.985.867, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Vista la diligencia estampada en fecha 29 de Septiembre de 2.006, por la ciudadana CHEYLA CAROLINA CASANOVA MONCADA, en la que solicita el aumento de la Pensión de Alimentos de sus hijos del dinero que se encuentra depositado por la retención de las Prestaciones Sociales del ciudadano WALTER BLADIMIR JAIMES, el Tribunal acuerda ajustar en forma automática en base a los I,P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela dicha Pensión tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desde la fecha en que se fijó la Pensión de Alimentos el 22-07-2.004 hasta el mes de Septiembre de 2.006, dando una variación de 1,362 que resulta de dividir el I.P.C. final (591,533) entre el I.P.C. inicial (434,154) y que multiplicado por el monto actual de la Pensión de Alimentos da la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.141.539,00), equivalente al 27,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aumento de Pensión de Alimentos formulado por la ciudadana CHEYLA CAROLINA CASANOVA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.498.009, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre los niños JHEISON y JACKSON JAIMES CASANOVA, contra el ciudadano WALTER BLADIMIR JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.985.867, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los niños JHEISON y JACKSON JAIMES CASANOVA, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.141.539,00), mensuales, la cual deberá ser retirada de la cuenta de ahorros en que se viene haciendo, y ajustada anualmente tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.141.539,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Trece de Octubre de Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de La Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado,

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado





QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, TOMADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE No.989-2000 QUE POR OBLIGACIÓN ALIMENTARIA CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL.- TARIBA, TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS .-
LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO