REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: JONATHAN ALFONSO CAMARGO CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.926.013, domiciliado en: Veracruz parte baja, Pasaje Bella Vista N° P-11, Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: JESUS MARIA CAMARGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.433, domiciliado en: Aldea La Victoria Casa de Zinc, vereda El Canario, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO:
EXPEDIENTE N° 309

Visto el contenido de la diligencia anteriormente suscrita por la Ciudadana ANA JULIA CUELLAR, titular de la cédula de identidad N° E-81.862.639, en que expone: “Solicito al Tribunal el cierre del expediente, por cuanto el hijo JONATHAN ALFONSO, está trabajando y el mismo se costea sus estudios de noche y se le cancele la cuenta de ahorro”
El Tribunal para proveer observa:
1) El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la obligación alimentaría se extingue (omissis).
b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca… (Omissis)… o cuando se encuentra cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
2) En el caso de autos, se observa que al folio 3 de la presente causa, cursa acta de nacimiento N° 127, en la cual se certifica que el niño JONATHAN ALFONSO nació el día 29-07-1988; es decir que a la presente fecha, el referido ciudadano tiene 18 años y dos meses de edad.
3) Se valora la confesión de la madre quien asegura que el beneficiario se encuentra trabajando y el mismo se provee sus propios gastos; por lo que esta Juzgadora considera ajustada a derecho la presente solicitud por adaptarse a la situación de hecho prevista en la norma Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA con LUGAR LA EXTINCIÓN de la presente causa, por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario Ciudadano YONATHAN ALFONSO CAMARGO CUELLAR y se provee sus propios gastos.
Por lo tanto se cierra la presente causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del dos mil seis.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.


Mait.-