JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL DOS MIL SEIS.-
195º Y 146º
PARTE DEMANDANTE: MILDRI JAIMES GELVIS venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 12.823.905, domiciliada en San Joaquín vía principal cerca urbanización Los Profesores Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira
PARTE DEMANDADA: YOHAN MANUEL VILLAMIZAR HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.516.479 destacado en la comandancia de policía de Capacho Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION
DISMINUCION DEL MONTO DE PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE: N° 439
.
Visto el contenido del acuerdo realizado entre ciudadanos: YOHAN MANUEL VILLAMIZAR HERRERA MILDRI JAIMES GELVIS Y ANA DE DIOS HERRERA VILLAMIZAR a favor de los niños: KELY JOHANA Y KENEDY JOSE VILLAMIZAR GELVIS, donde convienen en que el monto de la pensión consistente en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) mensuales sea repartido entre la madre y la abuela de los niños antes identificados, para sufragar los gastos de manutención por cuanto la abuela antes identificada tiene bajo la responsabilidad a su nieta KELY JOHANA En consecuencia, se HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: La ciudadana MILDRI JAIMES GELVIS recibirá la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000.00) mensuales por concepto de pensión de alimentos para su hijo KENEDY VILLAMIZAR.
SEGUNDO: La ciudadana ANA DE DIOS HERRERA VILLAMIZAR quien es la abuela de los referidos niños , y quien tiene a su responsabilidad a la niña KELY JOHANA , recibirá la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000.00) por concepto de pensión de alimentos.
TERCERO: En cuanto a los gastos de médicos y medicinas cada uno aportara el 50%, previa presentación de los recipes y facturas correspondientes. CUMPLASE
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA L SIERRA J
.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
EDC
.
|