REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veinte de octubre de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.815.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CARMEN MAGDALENA SÁNCHEZ ZAMBRANO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.847.041, residenciada en la vía panamericana, casa N° 7-72, al lado del Izarra, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo JEAN CARLOS JIMENEZ SÁNCHEZ (12).
Parte Demandada: JUAN CARLOS JIMÉNEZ MARTÍNEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.300.257, domiciliado en la carrera 15, casa N° 15-13, entre carreras 15 y 16, Barrio Las Delicias, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Vistas las actas que integran el presente expediente Nº 1.815-2005, aparece demostrado que en fecha 19 de septiembre de 2005, la ciudadana CARMEN MAGDALENA SÁNCHEZ ZAMBRANO, intentó solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de su hijo JEAN CARLOS JIMENEZ SÁNCHEZ, en contra del ciudadano JUAN CARLOS JIMÉNEZ MARTÍNEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.300.257, domiciliado en la carrera 15, casa N° 15-13, entre carreras 15 y 16, Barrio Las Delicias, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2.005, este Juzgado se le dio entrada bajo el Nº 1.815, a la solicitud, se acordó la citación del demandado y notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente (folio 04). Se libró boleta de Citación al obligado (f.05); se libró oficio Nº 1286-797 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira (f.06); se libró oficio Nº 1286-1.399 al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría (f.06).
Al folio 07, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil Yonny García Pineda, en fecha 10 de octubre de 2006, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de citación, con su respectivo libelo de demanda, contentiva de cuatro folios útiles, sin haberme sido posible lograr la citación personal del ciudadano JUAN CARLOS JIMÉNEZ MARTÍNEZ, debido a que me trasladé al Barrio Las Delicias, calle 10 Bis, casa N° 15-13, La Fría, encontrando a la ciudadana ASTRID JIMÉNEZ, quien dijo ser la hermana de Juan Jiménez e informó que él se encontraba en Barinas y no sabe cuando regresa, es todo”.
Que desde el 10 de octubre de 2005, no consta en autos la realización de acto de impulso procesal por ninguna de las partes, por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…” en el presente caso ha transcurrido un (01) año y diez (10) días, sin que hubiesen realizado las partes actividad o impulso procesal alguno, es decir, que desde el día 10 de octubre de 2.005, se verificó la PERENCION por un año referida anteriormente, por lo cual procede este Tribunal a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267, ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/maco.-