REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veintisiete de octubre de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.711.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BELKIS YANETH SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.300.884, residenciada en Las Pipas, vía panamericana, parte baja, frente a Abastos Cárdenas, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija VALERIA LIDIANNY GÓMEZ SÁNCHEZ.
Parte Demandada: LUIS AQUILES GÓMEZ OLIVARES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.825.851, trabaja como Médico, en el Hospital Miguel Orán de Guanare, en la Avenida La Hiladera, frente a la Urbanización Andrés Eloy Blanco, del Estado Portuguesa.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.711-2005, aparece demostrado que en fecha 28 de marzo de 2005, las partes celebraron un convenimiento en el cual el ciudadano LUIS AQUILES GÓMEZ OLIVARES, se comprometió a dar la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs 70.000,oo), como Obligación Alimentaria, a favor de su hija VALERIA LIDIANNY GÓMEZ SÁNCHEZ, en el mismo acto la ciudadana BELKIS YANETH SÁNCHEZ SÁNCHEZ, aceptó tal ofrecimiento (folio 15), el cual se homologó en fecha 30 de marzo de 2005 (Folios 19-20).
En fecha 07 de agosto de 2006, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana: BELKIS YANETH SÁNCHEZ SÁNCHEZ, mediante la cual expuso: “Informó al ciudadano Juez, que el ciudadano LUIS AQUILES GÓMEZ OLIVARES y yo, llegamos a un acuerdo verbal, el día sábado cinco de agosto de 2006, donde él me va a depositar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo). También informó, que él me comunicó la negativa de poder comparecer a este Juzgado. Por último pido a este Tribunal que tome en cuenta lo antes expuesto, para el referido aumento. Es todo”. (Folio 40).
En consecuencia, vista la diligencia suscrita por la ciudadana BELKIS YANETH SÁNCHEZ SÁNCHEZ, este Tribunal la equipara a un CONVENIMIENTO acordado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.
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