REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veintisiete de octubre de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.947.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LINA ROSA PÉREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.356.400, residenciada en El Barrio El Ferrocarril, calle principal N° 3-23, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija YIRLIANY KRISBEL FRANCO PÉREZ.
Parte Demandada: LUIS SEGUNDO FRANCO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.416.657, quien es efectivo de la Guardia Nacional, cabo segundo, adscrito al Comando de la Guardia Nacional de Casigua El Cubo, Estado Zulia.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.947-2006, aparece demostrado que en fecha 20 de octubre de 2006, los ciudadanos LINA ROSA PÉREZ y LUIS SEGUNDO FRANCO, celebraron un convenimiento el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy viernes veinte de octubre de dos mil seis, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: LINA ROSA PÉREZ y LUIS SEGUNDO FRANCO, plenamente identificados en autos, para realizar un Convenimiento a favor de su hija YIRLLIANY KRISBEL, por OBLIGACION ALIMENTARIA. Acto seguido, el ciudadano LUIS SEGUNDO FRANCO, solicitó el derecho de palabra y concedidole expuso: “Quiero manifestarle al ciudadano Juez que después de haber llegado a un acuerdo con la madre de mi hija, hemos decidido que voy a depositar personalmente en la misma cuenta que tiene abierta el Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo), los cinco primeros días de cada mes, y que no me manden a descontar por oficio, también ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo) para los estrenos navideños depositaré el 03 de noviembre de 2006. No expuso más”. Seguidamente la demandante LINA ROSA PÉREZ, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, igualmente acepto que me deposite él personalmente, y me comprometo a traer al Tribunal la partida de nacimiento de mi hija y las dos fotografías para incluirla en el Seguro Social y Póliza de HCM”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-

Abg. Thais K. González S.