REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles cuatro de octubre de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.849.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ANA MARÍA ZAMBRANO SÁNCHEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.281.012, residenciada en El Barrio Las Delicias, carrera 14 con calle 15 casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija ANGI SELENE GÓMEZ ZAMBRANO (05 años de edad).
Parte Demandada: HENRY CRISANTO GÓMEZ LEAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.096, residenciado en la Avenida Aeropuerto, entre carreras 12 y 13, al frente del pool del Sr. Gustavo, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.849-2005, aparece demostrado que la ciudadana ANA MARÍA ZAMBRANO SÁNCHEZ, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano HENRY CRISANTO GÓMEZ LEAL, en fecha 01-12-2005, folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1.) Partida de nacimiento N° 3.180 expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Táchira, donde consta que ANGI SELENE, nació el 20 de agosto de 2000, (folio 02), 2.) Fotocopia simple de la cédula de identidad N° V-16.281.012, a nombre de la ciudadana ANA MARÍA ZAMBRANO SÁNCHEZ, 3.) Oficio N° 00950-2005 de fecha 30-11-2005, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
En fecha 06 de diciembre de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano HENRY CRISANTO GÓMEZ LEAL; se libró oficio N° 1286-1.430 de fecha 06-12-2005 al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira (folio 06), se libró oficio N° 1286-1431 de fecha 06-12-2005, al ciudadano Elías Ramírez Patrono del ciudadano Henry Crisanto Gómez Leal (folio 07).
A los folios 08 y 09, corre inserta la diligencia suscrita en fecha 12-12-2005, por el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1849-2005, en donde firmó el ciudadano HENRY CRISANTO GÓMEZ LEAL, el día de hoy, a las dos de la tarde, ubicado en la calle 5, esquina con carrera 5 de La Fría, es todo”.
En fecha 15 de diciembre de 2005, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos HENRY CRISANTO GÓMEZ LEAL y ANA MARÍA ZAMBRANO SÁNCHEZ, se dejó constancia que solo estuvo presente la demandante, por lo cual no hubo acto conciliatorio, se declaro abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 10).
En fecha 20 de enero de 2006, se dicto auto para mejor proveer , por cuanto no se ha recibido la comunicación de cuanto es que gana el obligado, lo cual es necesario para dictar sentencia, por lo cual se fijó quince (15) días de despacho, y una vez vencido dicho lapso se procederá a dictar sentencia dentro de los cinco días de despacho siguientes. Asimismo acordó la citación de las partes. (Folio 11).
Al folio 14, corre inserto el oficio N° 1286-171 de fecha 06-02-2006, para el ciudadano ELIAS RAMÍREZ, patrono del obligado.
Al folio 15, corre inserta el acta mediante la cual los ciudadanos ANA MARÍA ZAMBRANO SÁNCHEZ y HENRY CRISANTO GÓMEZ LEAL, seguidamente el ciudadano HENRY CRISANTO GÓMEZ LEAL, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Yo en este momento no puedo comprometerme a depositarle a la niña cierta cantidad de dinero ya que no estoy trabajando porque estoy enfermo de la rodilla, pero en el momento que me recupere voy a comenzar a trabajar y ahí si puedo cumplir con la obligación alimentaria. El tiempo que le pido al Tribunal son seis (6) meses”. En el mismo acto la ciudadana ANA MARÍA ZAMBRANO SÁNCHEZ, solicitó el derecho de palabra y concedido expuso lo siguiente:”Yo le voy a dar un tiempo al señor HENRY CRISANTO GÓMEZ LEAL, para que se recupere y consiga un buen trabajo, y le pido a este Tribunal que no dicte sentencia, porque llegamos a este acuerdo y me voy a esperar los seis (06) meses que me pide. Es todo”.
A los folios 16-17, corre inserta la diligencia suscrita en fecha 09-02-2006, por el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto Boleta de citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1489-2005, en donde firmó la ciudadana ANA MARÍA ZAMBRANO, el día de ayer miércoles ocho del presente mes y año, a las tres y treinta minutos de la tarde, ubicada en la calle 15 Bis, entre carreras 14-15 de esta población de La Fría, es todo”.
A los folios 18-19, corre inserta la diligencia suscrita en fecha 09-02-2006, por el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1849-2005, en donde firmó el ciudadano HENRY CRISANTO GÓMEZ LEAL, el día de hoy, a las ocho y treinta minutos de la mañana, ubicado en la carrera 5, con calle 5 de esta población de La Fría, es todo”.
Al folio 20, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana ANA MARÍA ZAMBRANO SÁNCHEZ, mediante la cual expuso: “Solicito al ciudadano Juez le sea citado al padre de mis hijos por motivo de obligación alimentaria”.
Al folio 21, corre inserto auto del Tribunal mediante el cual acordó la citación del ciudadano HENRY CRISTANCHO GÓMEZ LEAL.
Al folio 22, corre inserta la boleta de citación del ciudadano HENRY CRISTANCHO GÓMEZ LEAL.
Al folio 23, corre inserta la diligencia suscrita en fecha 20-09-2006, por el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1849-2006, en donde firmó el ciudadano HENRY CRISANTO GÓMEZ LEAL, ubicado en la calle 5, esquina con carrera 5 de La Fría, el día de hoy, a las cuatro y treinta minutos de la tarde”.
Al folio 24, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy, martes veintiséis de septiembre de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para que comparecieran por ante este Juzgado los ciudadanos HENRY CRISANTO GOMEZ LEAL y ANA MARIA ZAMBRANO SANCHEZ, para llevar a cabo el acto conciliatorio por primera vez, en el expediente distinguido con el Nº 1.849-2005. Acto seguido, El Juez procedió a imponerles del contenido de algunos de los Artículos y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija, hecho lo cual, en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano HENRY CRISANTO GOMEZ LEAL, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija ANGI SELENE (06), la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, dinero que será entregado a la ciudadana ANA MARIA ZAMBRANO SANCHEZ quien a su vez firmará un recibo en conformidad de lo recibido. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrada hija. Igualmente, el ciudadano HENRY CRISANTO GOMEZ LEAL, se compromete a comprarle a su hija ANGI SELENE (06) un par de zapatos para la escuela en el transcurso de la presente semana. SEGUNDO: La ciudadana ANA MARIA ZAMBRANO SANCHEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano HENRY CRISANTO GOMEZ LEAL para su hija. TERCERO: El ciudadano HENRY CRISANTO GOMEZ LEAL, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-

Abg. Thais K. González S.