REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Once de Octubre de Dos Mil Seis.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 05 de Octubre de 2.006, que corre al folio 32 del presente expediente, suscrita por los Ciudadanos: JOSÉ MANUEL y YADHER LENIN JAIMES DELGADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.421.113 y V.- 17.493.551, en su orden, en la cual participan que: “… desistimos de la acción y procedimiento de la causa, y solicitamos el Levantamiento de la Medida de Prestaciones Sociales…”
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por los Ciudadanos: JOSÉ MANUEL y YADHER LENIN JAIMES DELGADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.421.113 y V.- 17.493.551, en su orden, parte beneficiarias en la presente Obligación Alimentaria, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem.
Así mismo se ordena el Levantamiento de la Medida de Retención de Prestaciones Sociales que le corresponden al Ciudadano: JOSÉ MANUEL JAIMES ROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.142.321; parte obligada en el presente expediente, razón por la cual se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a los fines de que realicen el Levantamiento acordado.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El Juez Temporal
Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ.
El Secretario Titular
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.), librándose el oficio Nº 3170- dirigido a I.N.T.T.T, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Expediente Nº 1959-04.-