REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Veintiséis de Octubre de Dos Mil Seis.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 23 de Octubre de 2.006, que corre al folio 33 del presente expediente, suscrita por la Ciudadana: MONICA MONTAÑEZ JAIMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.109.129, en la cual participa que: “… en la oportunidad de solicitarle se le levante la medida de retención de prestaciones al Sr. JESUS HUMBERTO PARADA MORA ya que el mismo necesita realizar adelanto de prestaciones en vista que se encuentra enfermo. A la vez desisto de la demanda ya que actualmente se encuentra en nuestro hogar junto a nuestro hijos y cumpliendo con las obligaciones como padre….”
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: MONICA MONTAÑEZ JAIMES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.109.129, en su condición de madre de la Niña: YUSLENDY STEFANY PARADA MONTAÑEZ. en la presente Obligación Alimentaria, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Igualmente se acuerda oficiar al Comandante General de la Dirección de Seguridad y Orden Publico DIRSOP, San Cristóbal. A los fines de ordenar el levantamiento de la medida de Retención de Prestaciones Sociales que le corresponden al obligado, igualmente se acuerda el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El Juez Temporal
Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ.
El Secretario Titular
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal y librándose oficio Nº 3170-1268.
Expediente Nº 2247-05.-