REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
PARTE SOLICITANTE: ERIKA YELITZA MENDOZA FLORIDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.516.250, domiciliada en la calle 2, Nº 1-69. El Poblado, vía San Rafael. Rubio. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: RICHARD JOSÉ MENESES RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.821.279,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OBLIGADA: Abogado JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V 9.141.227, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.422 de este domicilio.
BENEFICIARIO: ERIC JOSUE PAUL MENESES MENDOZA
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2223-05
En fecha 01 de Agosto de 2.006, (fl. 85), por diligencia la Ciudadana ERIKA YELITZA MENDOZA FLORIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.516.250, solicita aumento de Obligación Alimentaria por parte del obligado, RICARD MENESES. En fecha 02 de Agosto de 2.006 (fl. 86), corre inserto Poder Apud Acta que el obligado RICHARD JOSE MENESES RODRIGUEZ otorga al Abogado JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, en la presente causa. Por auto de fecha 04 de Agosto de 2.006, (fl 87 y 88) el Tribunal acuerda la citación del obligado mediante Boleta a fin de llevar a efecto el acto de aumento de obligación alimentaria. En fecha 19 de Septiembre de 2.006 (fl. 98, 99, 100) el alguacil mediante diligencia consigna original y copia de la boleta de citación librada al obligado Ciudadano: RICHARD JOSE MENESES RODRIGUEZ, quien se negó a recibir e igualmente firmar la misma, declarándolo citado. En fecha 21 de Septiembre de 2.006, (fl. 101), la Ciudadana: ERIKA YELITZA MENDOZA FLORIDO, solicita al Tribunal libre boleta de notificación al obligado quien se negó a firmar la boleta de citación, de conformidad con el artículo 218 del
Código de Procedimiento Civil. En fecha 26 de Septiembre de 2.006, (fl. 102 y 103) el Tribunal acuerda expedir la Boleta de Notificación del Ciudadano: RICHARD JOSE MENESES RODRIGUEZ, En fecha 02 de Octubre de 2.006 (fl. 104) el Secretario del Tribunal mediante diligencia entregó boleta de Notificación del Ciudadano: RICHAR JOSE MENESES RODRIGUEZ, quedando legalmente citado. En fecha 05 de Octubre de 2006 (fl.108 y 109) se celebró el Acto Conciliatorio, entre los Ciudadanos RICHAR JOSE MENESES RODRIGUEZ asistido por el Abogado JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.422, parte obligada y la ciudadana ERIKA YELITZA MENDOZA FLORIDO, parte solicitante, no habiendo conciliado las partes, la causa sigue su curso de ley correspondiente. En fecha 09 de Octubre de 2.006 (fl. 116) por diligencia la solicitante consignó constancia de tratamiento permanente del problema respiratorio de su hijo, al igual que constancia de Inscripción que cursa estudios universitarios. En fecha 17 de Octubre de 2.006 (fl. 122) por auto el Tribunal acordó agregar y admitir al expediente el escrito de pruebas promovidos por la ciudadana ERIKA YELITZA MENDOZA FLORIDO. En fecha 17 de Octubre de 2.006, (fl. 123 al 132) el Abogado JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, apoderado Judicial del Ciudadano: RICHARD JOSE MENESES RODRIGUEZ, consigna en dos folios útiles al igual que anexos, escrito de pruebas en la presente causa. En fecha 17 de Octubre de 2.006, (fl. 133) por auto el Tribunal acordó agregar y admitir al expediente el escrito de pruebas promovidos por el apoderado de la parte obligada.
El Tribunal para decidir observa que de las pruebas promovidas por la parte solicitante se les da valor probatorio a los folios 118 y 119 donde corren constancia médica expedida por el IPASME, a nombre de ERIC JOSUE MENESES de fecha 09 de Octubre de 2.006, fotocopia simple de Constancia de Inscripción Regular Lapso 2.006-02de la Universidad Nacional Abierta, a nombre de ERIKA MENDOZA, ambos por ser emanados de entes públicos, y se toma como indicio recibo Nº 3257 emanado por ONG Club Escuela Tiburones de Junín, de fecha 05-10-2006, a nombre de ERICK JOSUE MENESES, por ser emanada de terceros y no ser ratificado mediante prueba testimonial, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte obligada se le da valor probatoria al acta de matrimonio Nº 53 de fecha 11 de Octubre de 2.006, expedida por la Registradora Civil del Municipio Junín, entre los Ciudadanos RICHARD MENESESE Y ANGELICA DEPABLOS, factura de servicios públicos (CADELA e
HIDROSUROESTE) a nombre de RICHARD MENESES, constancia emanada por el Comando de Operaciones Aéreas. Base Aérea Mayor Buen Aventura Vivas Guerrero, de fecha 19 de Octubre de 2.006 a nombre de RICHARD MENESES, Comprobantes de Caja expedidos por Funda Táchira, a nombre de RICHARD MENESES de fecha 27 de Septiembre de 2.006, se les da valor probatorio por ser emanados por entes públicos, se toma como indicios constancia expedida por el Doctor Francisco Ali Vivas, a nombre de Angélica Depablos de fecha 05-10-2006, Informe médico expedido por el Doctor Ciro Omaña, a nombre de Angélica Lizbeth Depablos de Meneses de fecha 11-10-06.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior del beneficiario reclamante de aumento de la Obligación Alimentaria, así mismo este juzgador observa que el obligado ha venido cumpliendo cabalmente con la Obligación Alimentaria. Por lo cual se acuerda incrementar la pensión mensual en un Cuatro (4%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINO BOLIVARES (Bs. 512.325,00) lo cual equivale a la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 20.493,00), fuera de los CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), que tenia fijado para un total de CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 140.493,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para el mes de Agosto que estaba fijada en
DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), deberá ser sustituida por las diez (10) Unidades Tributarias de Bono Escolar que le corresponde al niño: ERIC JOSUE PAUL MENESES MENDOZA, la cual deberán cancelar en efectivo en el mes correspondiente, así mismo la cuota extraordinaria del mes de Diciembre que estaban fijadas en DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), se incrementa a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00), aporte este fuera de la pensión mensual fijada, e igualmente adicional a la cantidad anteriormente nombrada deberán cancelar las tres (3) unidades Tributarias por concepto de Bono de Juguetes para el beneficiario, dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: RICHARD JOSÉ MENESES RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.821.279, Militar Activo con el Rango de Sargento de la Aviación, destacado en la Base Aérea de Santo Domingo Estado Táchira. Así mismo deberán seguirse depositando sin retardo alguno en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-27-0010144757, a nombre de este Juzgado y movilizada por la Ciudadana: ERIKA YELITZA MENDOZA FLORIDO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.516.250, en beneficio del Niño ERIC JOSUE PAUL MENESES MENDOZA. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Aumento de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: ERIKA YELITZA MENDOZA FLORIDO, en contra del ciudadano: RICHARD JOSE MENESES RODRÍGUEZ, en beneficio del niño: ERIC JOSUE PAUL MENESES MENDOZA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija el Cuatro (4%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINO BOLIVARES (Bs. 512.325,00) lo cual equivale a la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 20.493,00), fuera de los CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), que tenia fijado para un total de CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 140.493,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para el mes de Agosto que estaba fijada en DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), deberá ser sustituida por las diez (10) Unidades Tributarias de Bono Escolar que le corresponde al niño: ERIC JOSUE PAUL MENESES MENDOZA, la cual deberán cancelar en efectivo en el mes correspondiente, así mismo la cuota extraordinaria del mes de Diciembre que estaban fijadas en DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), se incrementa a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00), aporte este fuera de la pensión mensual fijada, e igualmente adicional a la cantidad anteriormente nombrada deberán cancelar las tres (3) unidades Tributarias por concepto de Bono de Juguetes para el beneficiario, dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: RICHARD JOSÉ MENESES RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.821.279, Militar Activo con el Rango de Sargento de la Aviación, destacado en la Base Aérea de Santo Domingo Estado Táchira. Así mismo deberán seguirse depositando sin retardo alguno en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-27-0010144757, a nombre de este Juzgado y movilizada por la Ciudadana: ERIKA YELITZA MENDOZA FLORIDO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.516.250, en beneficio del Niño ERIC JOSUE PAUL MENESES MENDOZA.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2.006.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Ministro de la Defensa. Comando de Operaciones de Personal de la Aviación con sede en Caracas, a los fines de que se efectúen los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: RICHARD JOSÉ MENESES RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.821.279.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Treinta días del mes de Octubre de dos mil seis.
El Juez Temporal,
Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ.
El Secretario,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la Tarde (3:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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