REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

PARTE SOLICITANTE: ALIDA YANETH MENESES TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.479.340, domiciliada en Pozo Azul. Aldea Canea. Sector Los Gramales. Municipio Junín. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: DENIS DAVID DEPABLOS MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.999.256, domiciliado en Pozo Azul, calle San José Nº 18. Municipio Junín. Estado Táchira.
BENEFICIARIO: DENIS SLEIDER y ESNEIDER DAVID MENESES TORRES
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2567-06

Se inicia la presente causa recibiéndose con oficio Nº 1816, Expediente anexo Nº 42318, de obligación alimentaria en beneficio de DENIS SLEIDER y ESNEIDER DAVID MENESES TORRES, solicitado por la Ciudadana: ALIDA YANETH MENESES TORRES, en horas de despacho del día de hoy, 09 de Agosto de 2006, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Sala de Juicio Nº 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con la Resolución Nº 1.278 procedente de la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, de fecha 22 de Agosto de 2.000. Por auto de fecha 14 de Agosto (fl. 47), se acordó darle entrada al presente expediente, a los fines de Ley. Regístrese en el Libro correspondiente, El suscrito Edgar Enrique Morales Ramírez, Abogado, Juez Temporal de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con Sede en la Ciudad de Rubio, se AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, y se ordenó la NOTIFICACIÓN de las partes mediante boleta, las cuales se entregaron al alguacil a los fines de su practica. En fecha 19 de Septiembre de 2.006, (fl. 50) por diligencia el alguacil consigna en un folio útil Boleta de notificación debidamente firmada por la Ciudadana ALIDA YANETH MENESES TORRES, a quien le entregó copia de la Boleta de Notificación. En la misma fecha (fl. 52) el alguacil consigna Boleta de Notificación, informando que el Ciudadano DENIS DAVID DEPABLOS MARTINEZ, no se encontraba al momento de notificar, procediendo a entregar la original según el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 05 de Octubre de 2.006, (fl. 54) visto que junto con la declinación de competencia fue consignado escrito de Promoción de pruebas por la parte demandante. Este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, repone la causa al estado de que se abra nuevamente el lapso de promoción y evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que informan sobre el respeto que el órgano jurisdiccional debe tener sobre el debido proceso, lapso que comenzó a correr a partir del día siguiente al del presente auto. En fecha 11 de Octubre de 2.006 (fl. 55 al 61) corre escrito de pruebas suscrito por el Ciudadano DENIS DAVID DEPABLOS MARTINEZ asistido por el Abogado LAUREN JAIMARE CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.612, todo en dos folios útiles y cinco anexos. En la misma fecha (fl. 62) consigna poder apud acta que le confiere el Ciudadano DENIS DAVID DEPABLOS MARTINEZ a la Abogada LAUREN JAIMEARE CRESPO. En fecha 11 de Octubre de 2.006, (fl. 63) el Tribunal mediante auto acuerda agregar y admitir el escrito de pruebas promovidas por la parte demandada en la presente causa.
El Tribunal para decidir observa que de las pruebas promovidas por la parte solicitante se les da valor probatorio a los folios 34 al 36 correspondiente a gastos por servicios públicos (CADELA), a los folios 37, 38, 39, corren recipes médicos emanados por el centro diagnosticó integral corporación de salud del estado Táchira Misión Barrio Adentro a nombre de DENIS MENESES, y los demás anexos se toman como indicios de los gastos que tiene la solicitante con sus hijos, y no se valoran por ser emanada de terceros y no ser ratificado mediante prueba testimonial, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las pruebas promovidas por el obligado se les da el merito favorable y el valor probatorio a los folios 57, 58 y 61 correspondientes a recibo de pago expedidos por el Comando de Personal de la Guardia Nacional a nombre de DENIS DEPABLOS y Memorandum expedido por la Tercera Compañía Cuarto Pelotón Destacamento de Frontera Nº 12, Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, dirigido a DENIS DEPABLOS, los demás anexos se toman como indicios, y no se valoran por ser emanada de terceros y no ser ratificado mediante prueba testimonial, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de los beneficiarios reclamantes de la Obligación Alimentaria. Por lo cual se acuerda fijar la obligación alimentaria mensual en un Cuarenta (40%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINO BOLIVARES (Bs. 512.325,00) lo cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 204.930,00), mensual; Igualmente se fija la cuota extraordinaria para el mes de Agosto en las diez (10) Unidades Tributarias de Bono Escolar que le corresponde cada uno de los niños: DENIS SLEIDER y ESNEIDER DAVID MENESES TORRES, la cual deberán cancelar en dinero efectivo en el mes correspondiente, así mismo la cuota extraordinaria del mes de Diciembre se fija la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), aporte este fuera de la pensión mensual fijada, e igualmente adicional a la cantidad anteriormente nombrada deberán cancelar las tres (3) unidades Tributarias por concepto de Bono de Juguetes para el beneficiario, dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: DENIS DAVID DEPABLOS MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.999.256, Guardia Nacional con el Rango de Distinguido. Así mismo deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que la solicitante aperturará en Banfoandes en beneficio de los Niños MENESES TORRES. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: ALIDA YANETH MENESES TORRES, en contra del ciudadano: DENIS DAVID DEPABLOS MARTINEZ, en beneficio de los Niños: DENIS SLEIDER y ESNEIDER DAVID MENESES TORRES.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria un Cuarenta (40%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINO BOLIVARES (Bs. 512.325,00) lo cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 204.930,00), mensual; Igualmente se fija la cuota extraordinaria para el mes de Agosto en las diez (10) Unidades Tributarias de Bono Escolar que le corresponde cada uno de los niños: DENIS SLEIDER y ESNEIDER DAVID MENESES TORRES, la cual deberán cancelar en dinero efectivo en el mes correspondiente, así mismo la cuota extraordinaria del mes de Diciembre se fija la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), aporte este fuera de la pensión mensual fijada, e igualmente adicional a la cantidad anteriormente nombrada deberán cancelar las tres (3) unidades Tributarias por concepto de Bono de Juguetes para el beneficiario, dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: DENIS DAVID DEPABLOS MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.999.256, Guardia Nacional con el Rango de Distinguido. Así mismo deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que la solicitante aperturará en Banfoandes en beneficio de los Niños MENESES TORRES.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2.006.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Ministro de la Defensa. Comandancia General de la Guardia Nacional, Caracas, a los fines de que se efectúen los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: DENIS DAVID DEPABLOS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.999.256.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Treinta días del mes de Octubre de dos mil Seis.
El Juez Temporal,

Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ.
El Secretario Titular,


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres del la tarde (3:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.