REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
PARTE SOLICITANTE: VILLALOBOS DE PAZ ANA CRISTINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.761.523, domiciliada en esta Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: PAZ LEONEL ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.785.292, quien trabaja como Guardia Nacional Activo, actualmente domiciliado en Palmira Urbanización Vista Hermosa casa Nº B-11, Municipio Guasimos, Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: LIONAL JESUS y LEINY LIZ PAZ VILLALOBOS,
MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE Nº 1526-02
Se inicia la presente causa por escrito de fecha 26 de Septiembre de 2.006, suscrito por el Ciudadano: LEONEL ALEXANDER PAZ RIOS, en el cual solicita al Tribunal la Revisión de la Decisión de fecha 20 de Marzo del 2.006, por cuanto se han modificado los supuestos conforme se dicto la misma encontrándose su salario insuficiente no solo para cubrir los gastos de sus hijos PAZ VILLALOBOS, sino también los gastos de sus otros hijos PAZ RAMRIEZ, todo en dos folios útiles y veintitrés folios útiles. En fecha 29 de Septiembre de 2.006, (fl. 999 Y 1000) el Tribunal mediante auto acuerda la citación mediante boleta de la Ciudadana: ANA CRISTINA VILLALOBOS, a fin de tratar asunto relacionado con la revisión de la decisión de fecha 20 de Marzo de 2.006, solicitado por el Ciudadano: LEONEL ALEXANDER PAZ, la boleta se entregó al alguacil a los fines de su práctica. En fecha 03 de Octubre de 2.006, el alguacil del despacho consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana: ANA CRISTINA VILLALOBOS. En fecha 09 de Octubre de 2.006, (fl 1003 y 1004) corre inserto acto conciliatorio de Revisión de Pensión de Alimentos, celebrado entre las partes, en el cual no llegaron a ninguna acuerdo, la causa sigue su curso legal correspondiente. En fecha 11 de
Octubre de 2.006, (fl. 1007 al 1033) El Ciudadano: LEONEL ALEXANDER PAZ RIOS, consigna escrito de pruebas en dos folios útiles y sus anexos. Por auto de fecha 11 de Octubre de 2.006, (fl. 1036) mediante auto se acordó agregar y admitir las pruebas promovidas por el Ciudadano: LEONEL ALEXANDER PAZ RIOS.
En fecha 19 de Octubre de 2.006 (fl. 1037 al 1091) la Ciudadana: ANA CRISTINA VILLALOBOS, mediante diligencia promueve pruebas en la presente causa en tres folios útiles y sus anexos. Por auto de fecha 19 de Octubre de 2.006, (fl. 1092) mediante auto se acordó agregar y admitir las pruebas promovidas por el Ciudadano: ANA CRISTINA VILLALOBOS.
En fecha 24 de Octubre de 2.006 (fl. 1093 al 1095) el ciudadano PAZ LEONEL, consigna escrito, en el cual expone argumentos para la toma de decisión en la presente causa.
El Tribunal valora las pruebas promovidas por la parte obligada, dándole el mérito favorable a: fotocopia simples (fl. 1010 y 1012) de los Recibos de Pago Nros. 5925, 5922, expedido por la Guardia Nacional de Venezuela, a nombre del Cabo Primero PAZ LEONEL, (fl 1011 y 1013) Constancias Expedidas por la Segunda compañía del destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, de fechas 03 de Septiembre y 04 de Octubre de 2.006, a nombre de LEONEL PAZ, de los folios (1021 al 1026) fotocopias simples de documento de venta Registrado bajo el Nº 40, Tomo 38 folio 205 al 212, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del 2.006, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario, del Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de fecha 13 de Septiembre de 2.006, los folios (1027 al 1029) facturas de Servicios Básicos (CADELA, HIDROSUROESTE, CANTV, VENGA), por ser emanados de entes públicos; se toma como indicios los folios (1014 al 1020), (1030, 1032 y 1033) por no ser ratificados por terceros conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las pruebas promovidas por la Solicitante Se le da valor probatorio a la Constancia de Estudio Espedida por la Unidad Educativa Carlos Rangel Lamus de fecha 16 de Octubre de 2.006, a nombre de LIONAL JESUS PAZ VILLALOBOS, a los folios (1041, 1042, 1043, 1045, 1049, y del 1072 al 1091) relacionados con copias de constancia y oficios expedidos por la Guardia Nacional de Venezuela, facturas de servicio público (Hidrosuroeste), varios recibos de pago de INAVI, todos por ser emanados de entes públicos, en cuanto a las facturas y recipes varios se toman como indicios de los gastos de la solicitante y no se les da valor probatorio por no haber sido ratificados por terceros.
El Tribunal visto todo lo anterior y tomando en cuenta que el Ciudadano: PAZ VILLALOBOS LIONAL JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.875.332, alcanzo la mayoría de edad, se encuentra cursando estudios actualmente conforme consta en constancia original que corre al folio 1040 expedida por la Unidad Educativa Carlos Rangel Lamus, de fecha 16 de Octubre de 2.006. Razón por la cual se mantiene la Obligación Alimentaria a su favor todo de conformidad con el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Literal b, que trata de la Extinción de la Obligación Alimentaria:
“Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
Igualmente se pudo constatar en autos que no han sido modificados los supuestos por los cuales fue tomada la decisión de fecha 21 de Marzo de 2.006. Todo de conformidad con el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que trata de la Revisión de la Decisión:
“Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.”.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de revisión que incoara El Ciudadano: PAZ LEONEL ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.785.292, contra la Sentencia de fecha 20 de Marzo de 2006, de Aumento de Obligación Alimentaria.
SEGUNDO: Se declara Definitivamente firma la Sentencia Provisional de Aumento de la Obligación Alimentaria, dictada por este Tribunal en fecha 20 de Marzo de 2.006, que corre inserta a los folios 902 y su vuelto.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Treinta y Uno días del mes de Octubre del año dos mil Seis.
El Juez Temporal
Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos y Treinta (2:30 p.m.) de la
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