REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 752 – 06 – 278
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Luz Dary Acosta Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.875.102, actuando con el carácter de madre del adolescente: EDWAR OSWALDO y la niña: OSMARY DAYANA DORIA ACOSTA.

DIRECCIÓN: Finca La Fortuna, vía Nacional Abejales – La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: OSVALDO MANUEL DORIA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.169.080, con el carácter de padre del adolescente: EDWAR OSWALDO y la niña: OSMARY DAYANA DORIA ACOSTA.

DIRECCIÓN: Carrera 5 con calle 11, casa sin número, Barrio Simón Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 752 – 06

Fecha de Entrada: 27 de septiembre de 2006

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de septiembre de 2006, se recibió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la obligación alimentaria, realizada por la ciudadana: LUZ DARY ACOSTA RODRÍGUEZ, para sus hijos: EDWAR OSWALDO y OSMARY DAYANA DORIA ACOSTA, se acordó citar al padre, ciudadano: OSWALDO MANUEL DORIA HERNÁNDEZ.
En fecha 27 de septiembre de 2006, se libro telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 05 de octubre de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal, Boleta de Citación librada para el ciudadano: OSVALDO MANUEL DORIA HERNÁNDEZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 10 de octubre de 2006, día y hora del acto conciliatorio de fijación de la obligación alimentaria, comparecieron los ciudadanos: LUZ DARY ACOSTA RODRÍGUEZ y OSVALDO MANUEL DORIA HERNÁNDEZ, partes demandante y demandada, concedido el derecho de palabra al demandado expuso:
“Ofrezco cubrir la totalidad de los gastos es decir alimentación vestuario, escolares y médicos de mi hijo EDWAR OSWALDO DORIA ACOSTA por cuanto el mismo vive conmigo; en cuanto a la niña OSMARY DAYANA quien también es mi hija, ofrezco para ella la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000.00) mensuales como obligación alimentaria y el doble de dicho monto es decir la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año a fin de cubrirle gastos de útiles escolares y decembrinos, así mismo ofrezco cubrirle el 50% de los gastos médicos y de medicinas. Por otra parte solicito se aperture una cuenta de ahorros en Banfoandes y me obligo a depositar dichas cantidades de dinero los primeros cinco (5) días de cada mes…”
Presente como se encuentra la parte demandante y concedido el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento de obligación alimentaria hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 10 de octubre de 2006, se celebró el acto conciliatorio al comparecer los ciudadanos: LUZ DARY ACOSTA RODRÍGUEZ y OSVALDO MANUEL DORIA HERNÁNDEZ, parte demandante y demandada respectivamente; oportunidad en la cual ambas partes conciliaron en el monto de la Obligación Alimentaria, para el adolescente: EDWAR OSWALDO y la niña: OSMARY DAYANA DORIA ACOSTA.; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de obligación alimentaria de fecha 10 de octubre de 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, ciudadana: LUZ DARY ACOSTA RODRÍGUEZ, cuya beneficiaria es la niña: OSMARY DAYANA DORIA ACOSTA; indicando que la misma no podrá ser movilizada sin autorización por escrito de este Tribunal.
Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes octubre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo la once (11:00) de la mañana
Srio.