REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 759 – 06 –285
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Doris Mayela Contreras Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.838.487, con el carácter de madre del niño: JUAN JOSÉ USECHE CONTRERAS.
DIRECCIÓN: carrera 6. Cervecería Filo de Lomo, frente al Estadio de Fútbol Barrio San Miguel, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Vitelio Useche Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.114.256, con el carácter de padre del niño: JUAN JOSÉ USECHE CONTRERAS.
DIRECCIÓN: Carrera 1 con calle 7 vía La Costa, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria
Causa Número: 759 – 06
Fecha de Entrada: 18 de octubre de 2006
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento en fecha 17 de octubre de 2006, mediante acta de solicitud de fijación de Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana DORIS MAYELA CONTRERAS MORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.838.487 a favor de su hijo JUAN JOSÉ USECHE CONTRERAS contra el ciudadano: JOSÉ VITELIO USECHE CÁRDENAS.
En fecha 18 de Octubre de 2006, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación alimentaria incoada por la ciudadana DORIS MAYELA CONTRERAS MORA, contra el ciudadano: JOSÉ VITELIO USECHE CÁRDENAS, en beneficio del niño: JUAN JOSÉ USECHE CONTRERAS, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio y librar oficio al propietario de la Licorería Flor del Llano, solicitando información sobre el salario devengado por el demandado de autos JOSÉ VITELIO USECHE CÁRDENAS.
En fecha 18 de Octubre de 2006, se libró boleta de citación al ciudadano: JOSE VITELIO USECHE CÁRDENAS, para que comparezca ante este despacho al tercer día siguiente a que conste en autos su citación personal a las nueve (9:00) de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la presente solicitud.
En fecha 18 de Octubre de 2006, se libró oficio Nº 5820-1017 al propietario de la Licorería Flor del Llano, solicitando información sobre el salario que percibe mensualmente el demandado JOSÉ VITELIO USECHE CÁRDENAS, así mismo se ordenó la retensión de las prestaciones sociales, hasta tanto este Tribunal indique el monto a retener por pago de obligación alimentaria.
En fecha 20 de Octubre de 2006, se libró telegrama al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 20 de Octubre de 2006, consignó el alguacil del Tribunal Boleta de citación librada al demandado JOSÉ VITELIO USECHE CARDENAS, el cual se negó a firmar la misma.
En fecha 20 de Octubre de 2006, por auto del Tribunal y vista la diligencia estampada en fecha 20/10/2006 por el Alguacil Accidental de este Despacho, mediante la cual deja constancia que el ciudadano JOSÉ VITELIO USECHE CÁRDENAS, se negó firmar al pie de la boleta de citación que le fuera practicada en fecha 20/10/2006, se acuerda la notificación del mismo a través de Boleta de notificación librada por el Secretario de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Librándose A tal efecto la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 23 de Octubre de 2006, mediante diligencia el secretario del despacho deja constancia que en la misma fecha 23/10/2006, fue dejada Boleta de Notificación librada al ciudadano JOSÉ VITELIO USECHE CÁRDENAS, en su residencia ubicada en Abejales carrera 1 con calle 7, Vía la Costa Municipio Libertador del Estado Táchira y recibida por el ciudadano Benjamín Useche.
En fecha 24 de Octubre de 2006, comparecieron voluntariamente ante este Despacho los ciudadanos: JOSÉ VITELIO USECHE CÁRDENAS, con el carácter de Demandado y la ciudadana DORIS MAYELA CONTRERAS con el carácter de demandante de autos, a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio de Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del niño JUAN JOSE USECHE CONTRERAS. En consecuencia el demandado previa entrevista con la Jueza expuso:
“ Ofrezco como obligación alimentaria para mi hijo JUAN JOSÉ USECHE CONTRERAS la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, los cuales me comprometo a depositar los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que el Tribunal tenga a bien aperturar para tal fin, así mismo ofrezco el doble de la obligación alimentaria es decir la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) para los meses de Agosto y Diciembre de cada a fin de cubrir gastos de útiles escolares y de fin de año, en relación a los gastos médicos y de medicinas ofrezco cubrir el 50% de los mismos”.
Presente como se encuentra la ciudadana DORIS MAYELA CONTRERAS expuso:
“ Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, ciudadano José Vitelio Useche Cárdenas, en todas y cada una de sus partes y consigno en este acto en un folio útil constancia de estudio correspondiente al niño Juan José Useche Contreras”.
CAPÍTULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- Le imparte homologación al acta de conciliación de la obligación alimentaria, de fecha 24 de octubre de 2006, suscrita entre las partes ciudadanos JOSÉ VITELIO USECHE CÁRDENAS y DORIS MAYELA CONTRERAS; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Se establece el ajuste proporcional y automático de la obligación de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO.- Se acuerda oficiar al Director Administrativo de Banfoandes Agencia Abejales ordenando la apertura de una Cuenta de a nombre de la ciudadana DORIS MAYELA CONTRERAS, y como beneficiario el niño: JUAN JOSÉ USECHE CONTRERAS; indicando que la misma no podrá ser movilizada sin autorización por escrito de este Tribunal.
CUARTO.- Una vez consignado el respectivo número de cuenta de ahorros notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos los primeros cinco (5) días de cada mes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes Octubre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
En la misma fecha se publicó, siendo las doce (12:00) del medio día.
Srio.
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