REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 31 de Octubre de 2006
PARTE DEMANDANTE: DIOMIRA VIVAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.143.346, y domiciliada en la Avenida José Ramón Torres, parte alta, de la población de Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS GONZALEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.694.210, con domicilio en la Carrera 3, casa N° 10-5, frente a la Plaza Miranda, de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: El niño Cristóbal José González Vivas.
EXPEDIENTE N° 453/2006
MOTIVO DE LA CAUSA: Homologación de acto conciliatorio.
I PARTE NARRATIVA
En fecha 10 de octubre de 2006, se recibió solicitud de parte de la ciudadana Diomira Vivas Pernía, en la cual solicita que se fije obligación alimentaria en beneficio de su hijo, para lo cual pide que se cite al ciudadano José Luis González Osorio.
Riela al folio cinco (05) que en fecha 11 de octubre de 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admite la solicitud y acuerda citar al ciudadano José Luis González Osorio, para que comparezca ante este Despacho a realizar el acto conciliatorio en presencia de la demandante o en caso contrario dé contestación a la solicitud. Librar oficio al empleador a fin de que informe el sueldo devengado mensualmente por el demandado. Librar telegrama notificando al Fiscal Especializado. Se libró boletas de citación. Se libró telegrama al Fiscal Especializado de Protección bajo el N° 3200-484; se libró oficio a la Alcaldía de Municipio bajo el N° 3200-485 informando acerca de la apertura del procedimiento.
Riela a los folios ocho (8) y nueve (9) ambos inclusive del expediente recaudos de la citación debidamente practicada.
En fecha 31 de octubre de 2006, oportunidad legal para efectuar el acto conciliatorio se presentaron ante este Despacho los ciudadanos Diomira Vivas Pernía y José Luis González Osorio, y luego de que la ciudadana Jueza instó a las partes a llegar a un acuerdo, firmaron el acta, en lo que respecta a la obligación alimentaria en los términos siguientes:
Primero: el padre del niño aportará la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, oo) que serán depositados en dos cuotas quincenales cada mes, a partir del día quince del mes de noviembre de 2006. Segundo: En el mes de septiembre y diciembre el padre del niño se compromete a cubrir los gastos completos que amerite el niño por gastos escolares y de navidad. Tercero: El padre del niño se compromete a cubrir los gastos de salud. Cuarto: Las partes acuerdan que esta cuota se mantendrá mientras el obligado alimentario cuente con trabajo, pues el se desempeña como empleado contratado.
II PARTE MOTIVA
Dispone el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “el monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los.términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres de Cristóbal José acordaron la cuota de obligación alimentaria para cubrir parte de los gastos que amerita su crianza, se concluye que ésta beneficia totalmente al niño. Y así se declara.
Si entendemos que la obligación alimentaria tiene como fin proveer al niño o adolescente de todas las necesidades básicas, para su desarrollo integral; lo cual incluye que el niño tenga una alimentación balanceada, vivienda, vestido, educación, salud, recreación, y tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Carta Magna, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo firmado por los ciudadanos Diomira Vivas Pernía y José Luis González Osorio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 15.143.346 y V.- 15.694.210, en su orden, para fijar la obligación alimentaria en beneficio del niño Cristóbal José, todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA:
En consecuencia acuerda:
PRIMERO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección acerca de la sentencia dictada.
SEGUNDO: Apertúrese cuenta bancaria a nombre del beneficiario para los futuros depósitos.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.----------------
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los treinta y un días del mes de Octubre de 2006.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. Beatriz Márquez Useche.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:05 a.m., se dejó copia para el archivo del Tribunal.
En fecha 03/11/2006 se libró telegrama de notificación al Fiscal Especializado N° 3200-554.
La Secretaria Temporal, Exp. N° 453-2006
31-10-2006
YCDZ/bmu
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